Se intensifica el tire y afloje entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. La oposición en el Senado tiene la esperanza de juntar los dos tercios que necesita para rechazar el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad este jueves. De lograrlo, el Gobierno de Javier Milei advirtió que judicializará la norma, pero en el camino encontrará dificultades que podrían jugarle en contra.
La ley plantea, a grandes rasgos, el financiamiento estatal para el pago de Pensiones No Contributivas por Discapacidad (PNC), que equivaldría al 70% del haber mínimo jubilatorio. También la actualización automática de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, una compensación de emergencia por desfase inflacionario y la regularización de deudas fiscales y de seguridad social de los prestadores, entre otros aspectos.
Ley de discapacidad: los argumentos de Javier Milei
El oficialismo parte del artículo 38 de la Ley de Administración financiera, el cual plantea que "toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento". No existe un Presupuesto para el año en curso (se utiliza el del 2023) y la norma no especifica fuentes de financiamiento.
Paralelo a ello, el vocero presidencial Manuel Adorni anunció que el Gobierno “está considerando” brindarle un aumento a todas las prestaciones destinadas a personas en situación de discapacidad. La oposición en la Cámara de Diputados, sin embargo, recordó que Nación ha prometido esto "cinco veces" en lo que va del año, pero que siempre ha concluido en que "no hay dinero para financiarlo".
El informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso comenta que la Ley 27.793 tendría un costo fiscal estimado de entre $2 y $4 billones por nuevas pensiones por discapacidad, más $12.600 millones por incentivos a la contratación, unos $278.323 millones para compensar a prestadores, y $7.160 millones para actualizar asignaciones de Talleres Protegidos. En total, el impacto sería de entre un 0,28% y un 0,51% del PBI.
Las claves que complican al Gobierno
Acudir a una vía judicial en este caso podría, sin embargo, no tener una resolución positiva para Milei. En primer lugar, el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que se debe "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". Argentina ratificó a dicha convención en 2014 y tiene jerarquía constitucional desde entonces.
"Ha pasado por todo el camino reglamentario del Congreso, no veo formas de judicializarla. Pasó por las comisiones y ambas Cámaras, y ahora estamos insistiendo", explicó el diputado Daniel Arroyo a El Observador, siendo este el autor del proyecto. Además, añadió: "Si no hay ninguna artimaña, mañana en el Senado caerá el veto y deberá ponerse en marcha la norma. No es una sugerencia, es una obligación".
El legislador aclaró que será el Estado quien tiene que reglamentar la ejecución de la ley, a través de la Andis. Por ejemplo, deberá determinar los requisitos de accesos a las pensiones por invalidez que su proyecto plantea en el capítulo II, y según Arroyo lo ideal sería tener en cuenta el nivel de pobreza.
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En esta misma línea, el abogado constitucionalista Diego Hernán Armesto señaló a este medio que "no se puede, bajo ningún concepto, judicializar una facultad constitucional que tiene el Congreso como es la insistencia de una norma". Esto está previsto en el artículo 83 de la Constitucional Nacional: "Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación".
Ejemplificó con el llamado "Fallo Cullen". En 1893, la provincia de Santa Fe protagonizó una revolución que derrocó al gobierno establecido y nombró como nuevo mandatario provisional a Mariano Candioti. Luego, el Poder Ejecutivo nacional intervino y designó a Baldomero Llerena como interventor.
Joaquín Cullen, apoderado de Candioti, inició una demanda ante la Corte Suprema de Justicia debido a que la intervención federal era inconstitucional. No obstante, el máximo tribunal se desentendió en aquel momento y decidió que no tenía jurisdicción para entender en la demanda.
La subjetividad de la Justicia
Desde el Gobierno insisten en que no hay un presupuesto nacional que perciba este gasto debido a que el Palacio Legislativo tiró abajo el proyecto del 2024, por lo que se sigue utilizando el del 2023 que envió el exministro de Economía, Sergio Massa. La oposición parlamentaria responde que su proyecto no prosperó "por falta de consensos de Nación" y, ahora, no puede trabajar ninguna propuesta que afecte el gasto fiscal.
Por lo tanto, la presidencia puede emitir una denuncia por verse obligada a financiar esta ley sin una formulación anticipada de los ingresos y gastos (es decir, que le permita ver cuánto dinero se puede destinar a esta área). Sin embargo, las consideraciones del tribunal sobre cómo se utiliza el presupuesto y qué límites tiene para intervenir en ambos poderes, más aún cuando el Congreso está actuando conforme a sus facultades constitucionales, podrían ser subjetivas.