La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este jueves por la tarde que debe realizarse el juicio oral por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, una causa penal en la que está procesada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, según un artículo de la revista Quórum.
El máximo tribunal rechazó recursos extraordinarios de las defensas de la ex Vicepresidenta y otros acusados contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación que ordenó reabrir el caso y revocó sobreseimientos dispuestos por el Tribunal Oral Federal 8 de la ciudad de Buenos Aires.
Se trata de la causa que se abrió a raíz de la denuncia por «encubrimiento agravado» del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 que dejó 85 muertos en Pasteur 633, que presentó el fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015.
La Corte rechazó recursos extraordinarios presentados por las defensas sin analizar la cuestión de fondo y dejó firme así la decisión de Casación, con la firma de sus cuatro integrantes Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.
El máximo tribunal rechazó los recursos al sostener que no hay «gravedad institucional» que justifique su intervención para revisar lo resuelto en Casación en relación a que el caso avance hacia el debate oral.
«No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional», sostuvieron.
Ante esta decisión, el juicio será llevado adelante por los jueces de Tribunal Oral Andrés Basso, Javier Ríos y Rodrigo Giménez Uriburu, designados luego que Casación apartó a los magistrados del TOF 8 que habían cerrado el caso sin debate y con sobreseimientos por inexistencia de delito.
Imputados
Además de la ex Presidenta, irán a juicio los ex funcionarios de su gobierno Juan Martín Mena, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Eduardo Zuain y Andrés Larroque.
También Luis D Elia, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Ramón Bogado.
Dólar futuro
En otra sentencia, el máximo tribunal del país dejó firme el sobreseimiento a la ex Presidenta y al actual gobernador bonaerense y ex ministro de Economía Axel Kicillof en la causa «dólar futuro».
El caso está relacionado con las operaciones de venta de contratos de dólar futuro realizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) durante el último tramo de su segundo mandato (2015).
¿Qué es el dólar futuro?
El dólar futuro es un instrumento financiero que permite a las partes fijar hoy el precio al que se comprará o venderá dólares en una fecha futura. En este contexto, el BCRA vendió contratos de dólar futuro a valores más bajos que los que esperaban los mercados.
¿Qué se investigó en la causa?
Se acusó a Cristina Fernández de Kirchner, al entonces presidente del BCRA, Alejandro Vanoli, al por esa época ministro de Economía Kicillof y otros funcionarios de haber generado un perjuicio económico al Estado al vender contratos de dólar futuro a precios artificialmente bajos.
Según la denuncia, estas operaciones beneficiaron a empresas y personas que compraron esos contratos, ya que, tras el cambio de gobierno en diciembre de 2015, la devaluación del peso hizo que el Estado tuviera que pagar grandes sumas en pesos para cubrir la diferencia con el nuevo precio del dólar.
La causa comenzó con una denuncia presentada por legisladores de la oposición, entre ellos Mario Negri y Federico Pinedo, y fue investigada por el juez federal Claudio Bonadio.
Argumentos de la defensa
Decisión de política económica: Los acusados argumentaron que las operaciones de dólar futuro eran una herramienta legítima de política monetaria para estabilizar el tipo de cambio y que no hubo irregularidades ni delitos.
Judicialización de decisiones políticas: Cristina Fernández de Kirchner denunció que la causa formaba parte de una persecución judicial y política ( «lawfare»).
Desenlace de la causa
En abril de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó a Cristina Fernández de Kirchner y a los demás imputados, cerrando definitivamente el caso. El tribunal concluyó que las operaciones de dólar futuro fueron decisiones de política económica y que no constituían delito, marcando un giro significativo en la causa.