Qué incluye la reforma de la SIDE: actividades encubiertas y potestades de los agentes en seguridad interna
El Gobierno nacional oficializó una reestructuración de la SIDE, a la cual le quita algunas áreas pero le refuerza la capacidad de control y de acción.
A través del Decreto 941 firmado por el presidente Javier Milei y el pleno del Gabinete, se incorpora en el artículo 2° bis de la normativa general la especificidad de ejecución del conjunto de actividades que revistirán ahora en carácter de encubierto en virtud de la sensibilidad y a fin de minimizar el Riesgo Estratégico.
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Por DNU, el Gobierno Nacional reestructuró la SIDE
"Se entiende por investigación de inteligencia al conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”, continuó el texto publicado en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).
En este sentido, el artículo 3° establece que las actividades de ejecución de Contrainteligencia buscarán evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales tareas podrán verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales.
La Contrainteligencia comprenderá, además, el desarrollo de medidas pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.
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El Gobierno Nacional estableció nuevas competencias para la SIDE
Más cambios en la SIDE
En otro tramo, el Decreto 941 puntualiza que la Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC) o exAgencia de Seguridad Nacional (ASN) será el órgano responsable de la producción de Inteligencia Nacional sobre actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas que se desarrollen en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico y puedan afectar la seguridad nacional, las infraestructuras críticas digitales, el patrimonio del Estado Nacional, la soberanía tecnológica y/o la integridad de la información pública y privada.
Respecto al accionar de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto (DGIEMCO) tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar y aquella sectorial de defensa necesaria para el desempeño del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554.
Los elementos de inteligencia de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz producirán el conocimiento sobre el sistema militar de los Estados y organizaciones no estatales de interés y de la inteligencia técnica específica.
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Sede de la SIDE
Finalmente, el artículo 12 incorpora como artículo 10 bis de la Ley de Inteligencia Nacional y sus modificaciones la definición de Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), entendida como el conjunto de órganos y organismos funcionalmente relacionados que integran el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), las áreas de inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las FF. AA., así como los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con competencias afines para la producción de Inteligencia Nacional, bajo la dirección de la SIDE de la Presidencia de la Nación.
Los órganos del SIN proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo.
En el marco del desarrollo de dichas actividades, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las Fuerzas Policiales y de Seguridad competentes.