La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este jueves la prohíbición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un producto para consumo alimenticio.
La medida efectivizada a través de la Disposición 11414/2024 se adoptó luego de que se diera cuenta de la carecia de registros de establecimiento y de producto, por lo que se consideró de estar falsamente rotulado al exhibir un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro artículo.
"Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 04001314, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal", repasó el artículo 3° del texto incorporado en la edición del Boletín Oficial (BORA).
¿Cómo identificar el producto comestible de consumo masivo prohibido por la ANMAT?
El producto considerado "ilegal" por la ANMAT se comercializó bajo la presentación y rotulado apócrifo “Miel Pura de Abeja" de la marca Chérie de Tandil con el RNE 04001314 y RNP.A. 04045814.
Su detección se logró a partir de actuaciones iniciadas por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al artículo, al advertir por el incumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
"Atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal Nro. 10321 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04001314 que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente", detalló la ANMAT.
El artículo se encontró así en infracción del artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto.