11 de septiembre 2025 - 9:17hs

A través de la Disposición 6678/2025 publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA), se dio curso al cese de venta y consumo del producto de la marca Arauco, luego de que presentara un número de rotulado inexistente.

Según la ANMAT, las actuaciones citadas se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la genuinidad del artículo en su envase de 500 ml.

Más noticias
ACEITE DE OLIVA
La ANMAT prohibió el aceite de oliva de la marca Arauco

La ANMAT prohibió el aceite de oliva de la marca Arauco

"En el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales (CF) Nros. 11541 y 11926 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Provincia de La Rioja, a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto investigado, quien indicó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) son registros inexistentes", amplió el organismo revisor en un tramo del Considerando.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL agregó que, por tratarse de un producto que no pude ser identificado en forma fehaciente, no podría ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.

Disposición 6678

Temas:

ANMAT Argentina

Seguí leyendo

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos