Nuevo Régimen penal juvenil: los cambios que rigen
La ley bajó la edad de imputabilidad de los menores de 16 a 14 años
5 de septiembre 2026 - 10:23hs
El nuevo Régimen Penal Juvenil se puso en marcha este sábado 5 de septiembre y tiene como principal modificación respecto a normativas anteriores la baja de la imputabilidad de los menores de 16 a 14 años de edad.
La Ley 27.801 reemplaza a las derogadas leyes 22.278 y 22.803, vigentes desde 1980, y establece que desde los 14 años los menores pueden ser sometidos a un proceso penal. Para la implementación del nuevo régimen se estableció una asignación de 23.739 millones de pesos.
El régimen fija un máximo de 15 años para las penas privativas de la libertad y prohíbe las penas de prisión o reclusión perpetua.
Si el delito conlleva una pena de hasta 3 años de prisión será excarcelable.
En los casos de prisión efectiva, los menores deberán permanecer en institutos separados de adultos.
Contempla la posibilidad de cumplir algunas penas bajo arresto domiciliario.
Se mantiene la protección de la identidad de los menores y no pueden difundirse nombres, apodos, datos familiares o de residencia ni imágenes que permitan identificarlos.
La intervención penal debe favorecer además procesos de educación, resocialización e integración social.
Otro tipo de penas
La ley incorpora penas alternativas a la prisión, según cada caso y cuando no haya habido muerte de la víctima, violencia física o psíquica grave y el adolescente no registre condenas anteriores ni otros procesos firmes en trámite.
Restricciones de acercamiento
Reparación del daño provocado a la víctima
Participación en actividades educativas.
Tareas comunitarias
Reglas de conducta
Amonestación: un llamado de atención y recomendaciones sobre la conducta del adolescente, que deberá combinarse con alguna de las restantes sanciones previstas.
Monitoreo electrónico, con dispositivos para controlar la ubicación del adolescente y verificar el cumplimiento de penas o medidas.
Las sanciones no deben impedir los vínculos afectivos ni el acceso a la educación, el trabajo o la salud, salvo que exista una razón vinculada con la protección de la víctima. Y se crea la figura del supervisor, encargado de realizar el seguimiento, asistencia y control de los adolescentes que cumplan esas penas alternativas.