5 de septiembre 2026 - 10:23hs

El nuevo Régimen Penal Juvenil se puso en marcha este sábado 5 de septiembre y tiene como principal modificación respecto a normativas anteriores la baja de la imputabilidad de los menores de 16 a 14 años de edad.

La Ley 27.801 reemplaza a las derogadas leyes 22.278 y 22.803, vigentes desde 1980, y establece que desde los 14 años los menores pueden ser sometidos a un proceso penal. Para la implementación del nuevo régimen se estableció una asignación de 23.739 millones de pesos.

  • El régimen fija un máximo de 15 años para las penas privativas de la libertad y prohíbe las penas de prisión o reclusión perpetua.
  • Si el delito conlleva una pena de hasta 3 años de prisión será excarcelable.
  • En los casos de prisión efectiva, los menores deberán permanecer en institutos separados de adultos.
  • Contempla la posibilidad de cumplir algunas penas bajo arresto domiciliario.
  • Se mantiene la protección de la identidad de los menores y no pueden difundirse nombres, apodos, datos familiares o de residencia ni imágenes que permitan identificarlos.
  • La intervención penal debe favorecer además procesos de educación, resocialización e integración social.

Otro tipo de penas

La ley incorpora penas alternativas a la prisión, según cada caso y cuando no haya habido muerte de la víctima, violencia física o psíquica grave y el adolescente no registre condenas anteriores ni otros procesos firmes en trámite.

  • Restricciones de acercamiento
  • Reparación del daño provocado a la víctima
  • Participación en actividades educativas.
  • Tareas comunitarias
  • Reglas de conducta
  • Amonestación: un llamado de atención y recomendaciones sobre la conducta del adolescente, que deberá combinarse con alguna de las restantes sanciones previstas.
  • Monitoreo electrónico, con dispositivos para controlar la ubicación del adolescente y verificar el cumplimiento de penas o medidas.

Las sanciones no deben impedir los vínculos afectivos ni el acceso a la educación, el trabajo o la salud, salvo que exista una razón vinculada con la protección de la víctima. Y se crea la figura del supervisor, encargado de realizar el seguimiento, asistencia y control de los adolescentes que cumplan esas penas alternativas.

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