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La justicia desestimó este jueves la demanda de la diseñadora Carmela Hontou contra el periodista y director del informativo de Canal 10, Nelson Fernández, por dos notas que publicó en el diario argentino La Nación donde señalaba que ella fue responsable de contagiar a más de 20 personas de covid en un casamiento, cuando la enfermedad recién llegaba a Uruguay.

El reclamo se centraba en dos noticias publicadas por Fernández en La Nación el 17 y 18 de marzo de 2020, cuatro y cinco días después de que se confirmaran los primeros cuatro casos de covid en el país, en las que afirmaban que Hontou contagió a varias personas en un casamiento realizado el 7 de marzo luego de llegar ese día de un viaje de Madrid.

La jueza Fabiana Weisz desestimó las acusaciones y afirmó en la sentencia que conceptos como "la garantía de la libertad de expresión", están consagrados en la Constitución de la República.

"Las publicaciones refieren a hechos que en ese momento tenían un interés absoluto de la sociedad, y que ya eran de conocimiento público por diversos medios", dice la sentencia judicial, a la que accedió El Observador.

Desde la defensa de Fernández y La Nación, integrada por los abogados Fernando Posada y Joaquín Abal, señalaron que la resolución de la demanda marcaba un precedente importante. "Si por cada cosa que se informa alguien se va a ofender y te va a llevar a juicio, al final los periodistas van a empezar a retacear la información de antemano, y ahí el que pierde es el público, la gente, que no recibe toda la información. Había que marcar la importancia de este caso por ese motivo", comentó Posada a El Observador.

La justicia tuvo en cuenta que Hontou declaró ante los medios, al dar entrevistas en noticieros el 13 de marzo, el día que se anunciaron los primeros casos de covid en Uruguay y se establecieron las primeras medidas sanitarias por parte del gobierno.

La justicia señaló que no hubo "real malicia" en las notas, ya que la información publicada en ellas no tenía intención de dañar a la diseñadora, además de que la información ya había sido publicada previamente en otros medios y corroborada.

"La información contenida en las notas del 17 y 18 de marzo de 2020, no fue novedosa, no fueron primicias, pues la Sociedad Anónima La Nación no fue el primer medio argentino en efectuar una publicación de la accionante, ni tampoco en publicar su imagen", establece la sentencia.

Desde la defensa de Fernández explicaron que "Habría malicia si se sabía que era falso e igual se publicaba, o si había dudas de la veracidad y se publicaba con intención de dañar", además de establecer que en todos los casos, la información manejada por el periodista "se manejó con buen criterio periodístico, con doble o triple chequeo y fuentes confiables, de valor", algo que se corroboró en el proceso judicial.

La defensa de Hontou confirmó este jueves que buscará apelar la sentencia, y tendrán dos semanas a partir de este viernes para apelar.

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