El proyecto de ley de competitividad y reducción del costo de vida, a estudio del Parlamento, propone facilitar la competencia en el mercado de productos importados mediante cambios en los mecanismos de registro. La iniciativa habilita la existencia de múltiples proveedores para un mismo producto, salvo cuando la legislación establezca expresamente la provisión mediante un representante o distribuidor exclusivo.

El texto establece un procedimiento simplificado para registrar productos que ya fueron registrados por otra empresa, sin exigir nuevamente información que ya esté en poder de la autoridad sanitaria o técnica, como el dossier completo o el Certificado de Libre Venta o equivalente, ni la autorización del primer registrante.

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Además, no podrá exigirse autorización del fabricante, salvo que la reglamentación lo establezca expresamente por razones de riesgo sanitario. Los nuevos registrantes deberán cumplir con las habilitaciones correspondientes, demostrar que el producto que ingresan coincide con el ya registrado y garantizar la trazabilidad de los lotes que comercialicen, asumiendo la responsabilidad establecida por la normativa.

Sin embargo, la medida genera reparos entre los importadores. La Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén planteó ante el Parlamento cuatro problemas que, a su juicio, deberían ser contemplados al implementar el mecanismo.

Su representante, Martín Montoro, señaló que, según la experiencia del sector, en general no existe un impedimento legal para que un mismo producto sea registrado por dos importadores, aunque existen algunas excepciones. El problema, explicó, es de carácter práctico: para registrar un producto en el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (Runaev) se requiere documentación de origen a la que no siempre es fácil acceder. Por ese motivo, en la práctica puede terminar ocurriendo que haya un producto registrado por cada importador, aun cuando legalmente no exista una prohibición para que haya más de uno.

El primer punto señalado por la gremial es cómo determinar que se trata efectivamente del “mismo producto”. Montoro sostuvo que no necesariamente alcanza con comprobar que coincidan la denominación, el origen y la fábrica. También pueden ser determinantes la fórmula y el proceso de elaboración, información que proviene del fabricante de origen. Bajo el mecanismo propuesto, el segundo importador podría utilizar la documentación que ya fue presentada por el primero sin volver a aportar toda la información de origen. Para la Asociación, esto plantea un desafío para el regulador: si el segundo importador no presenta esa documentación, habrá que confiar en que lo que declara como el mismo producto efectivamente lo sea.

El segundo problema refiere a la información confidencial. La fórmula y el proceso de elaboración son datos que el fabricante entrega al importador en virtud de un vínculo contractual y bajo determinadas protecciones de confidencialidad. Montoro advirtió que la utilización de esa documentación para un fin distinto, como el registro de un importador subsiguiente, puede generar resistencias por parte del fabricante si entiende que la información puede ser utilizada por otros actores.

También podría surgir una dificultad si el regulador necesita acceder a esa documentación ante una situación vinculada al producto y el importador subsiguiente no puede mostrarla. “Esa documentación debería ser confidencial y no podría ser develada a terceros que no sean al que el fabricante le dio confianza”, sostuvo.

El tercer punto es la rotulación. En los alimentos, la etiqueta debe incluir, entre otros datos, el nombre del importador y el registro del producto. Montoro advirtió que un importador subsiguiente puede registrar el mismo producto y traerlo de la misma fábrica, pero que podría llegar al país con la información correspondiente al primer importador si no se actualiza correctamente el rótulo. Según explicó, es habitual que los fabricantes produzcan para distintos mercados y coloquen en el envase el nombre del importador correspondiente a cada país.

El problema, señaló, es que si el producto ingresado por el importador subsiguiente mantiene en su rótulo el nombre del importador original, ante un inconveniente el regulador podría dirigirse al importador que figura en la etiqueta y no al que efectivamente ingresó ese lote. La situación puede generar además un riesgo para la marca y para el representante original, porque un eventual problema sanitario puede terminar afectando a un producto y una marca que el importador original viene trabajando desde hace años. La Asociación entiende que será necesario verificar que el importador subsiguiente cumpla efectivamente con la rotulación exigida.

La gremial agregó que la preocupación aumenta cuando el producto no es adquirido directamente al fabricante, sino a un mayorista del país de origen, porque en ese caso el importador subsiguiente puede no tener el mismo vínculo con la fábrica ni conocer las condiciones y controles a los que estuvo sometido el producto.

El cuarto problema planteado es qué ocurre cuando el producto cambia después de haber sido registrado. Si el fabricante modifica la fórmula, el importador original normalmente recibe esa información debido a su vínculo directo y puede actualizar su registro. La situación es diferente para un importador subsiguiente que no mantiene esa relación y que puede no conocer la modificación. La Asociación plantea entonces cómo se enterará del cambio, si deberá modificar también su registro y cómo deberá actualizar el rótulo, dado que una modificación de la fórmula puede implicar también un cambio en el etiquetado.

Para la Asociación, estos son desafíos regulatorios que deben ponerse en la balanza con los beneficios que podría generar una mayor competencia intramarca, es decir, la posibilidad de que distintos importadores comercialicen un mismo producto. En el caso del sector alimentario, Montoro sostuvo que existe una amplia variedad de marcas que compiten dentro de una misma categoría de productos.

Por eso, desde la gremial entienden que no existe un beneficio suficientemente importante de promover la competencia entre distintos importadores de una misma marca como para justificar los desafíos regulatorios que plantea el mecanismo.

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