Antes de la regularación extraordinaria: España pondrá en marcha la quita de la nacionalidad a este grupo de extranjeros
La medida golpeará a ciudadanos nacidos fuera de España a partir del 9 de enero de 1985 y otras dos categorías.
27 de enero 2026 - 18:19hs
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes avanzará en febrero 2026 con la quita de la nacionalidad a ciudadanos españoles que no sean de origen ante el cumplimiento dos pautas clave para su conservación.
La medida se ejecutará de forma antecesora al proceso de regularización extraordinaria previsto para abril y aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Nacionalidad española
España saca la nacionalidad a extranjeros, ¿quiénes se verán perjudicados en febrero 2026?
De acuerdo a la información oficial publicada en el sitio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, los españoles que no sean de origen (por ejemplo, los que hayan adquirido el documento por residencia) perderán la nacionalidad en febrero 2026 si presentan una de estos dos escenarios:
Utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española;
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno,
Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de conservación de la nacionalidad para no perderla en febrero 2026?
Los ciudadanos españoles en los que se dan las tres condiciones siguientes:
Haber nacido fuera de España a partir del 9 de enero de 1985;
Ser hijo de padre y/o madre español también nacido/a fuera de España; y
Residir fuera de España.
Importante: los ciudadanos españoles que para adquirir la nacionalidad española hayan ejercido el derecho de opción bajo cualquiera de los supuestos contemplados en el Código Civil o al amparo de lo dispuesto en la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica) no tienen que realizar este trámite.
¿Cómo y dónde realizar la declaración de conservación de la nacionalidad española para no perderla en febrero 2026?
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Nacionalidad española
Los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 21 años, con los siguientes documentos:
Pasaporte español vigente (original y copia simple);
Certificado literal de nacimiento español, en caso de tenerlo (copia simple),