6 de octubre de 2026 13:15 hs

Una sentencia allana ineludiblemente la vuelta del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por una mayoría de siete votos frente a cinco, el recurso de amparo presentado por la exconsellera Dolors Bassa al considerar que el Tribunal Supremo vulneró sus derechos fundamentales al denegarle la aplicación de la Ley de Amnistía. La decisión del órgano garante, redactada bajo la ponencia de su presidente, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, fija un criterio vinculante que obliga al instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, a levantar la orden nacional de detención que pesaba sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Con este fallo, el líder independentista podrá regresar a Cataluña nueve años después de su marcha tras la declaración unilateral de independencia.

Una votación dividida entre el bloque progresista y el conservador

La resolución ha vuelto a poner de manifiesto la división en el seno del tribunal de garantías, donde se ha impuesto la mayoría progresista integrada por el propio Conde-Pumpido junto a las magistradas y magistrados Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez. En contra de la postura mayoritaria, los cinco integrantes del bloque conservador —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macías y César Tolosa— han anunciado la formulación de votos particulares.

Esta resolución sobre la demanda de Bassa supone el primer amparo que concede la corte frente a la negativa del Alto Tribunal a amnistiar el delito de malversación de caudales públicos en el marco del 1-O. En la misma jornada, el Pleno ha abordado la demanda del exconseller y dirigente de Junts Jordi Turull, cuya ponencia ha sido asumida también por Conde-Pumpido tras la retirada previa del texto elaborado por el magistrado conservador José María Macías.

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El fallo rectifica la interpretación del Tribunal Supremo sobre la malversación

El conflicto jurídico reside en la interpretación del delito de malversación aplicado a los acontecimientos del referéndum del 1 de octubre. La Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió rechazar la amnistía al entender que la propia norma excluía del perdón legal aquellos supuestos de apropiación de fondos orientados a la obtención de un beneficio de carácter patrimonial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que dicho criterio contraviene el espíritu de la ley. La ponencia aprobada concluye que, cuando el texto legal excluye las conductas con "propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", el legislador impuso un mandato para apartar únicamente aquellos actos que, por su finalidad, hayan roto el nexo causal con el proyecto secesionista. Según el fallo, atendiendo a la génesis, lógica y sentido común de la norma, esta es la única interpretación válida, por lo que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la legalidad penal y la representación política.

Efectos inmediatos en la causa del 'procés' y el panorama político

El dictamen del Constitucional sienta un precedente de obligado cumplimiento para las instancias judiciales ordinarias. En consecuencia, tanto el instructor Pablo Llarena como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo —presidida en la actualidad por el magistrado Andrés Martínez Arrieta— deberán emitir resoluciones adaptadas a la doctrina fijada por el órgano de garantías.

El levantamiento inmediato de la orden de detención nacional sobre Carles Puigdemont reconfigura el escenario político catalán, abriendo la puerta a su retorno efectivo en pleno periodo electoral tras casi una década fuera de España.

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