23 de junio de 2026 14:57 hs

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una profunda modificación del Reglamento General de Circulación orientada a incrementar de forma significativa la seguridad vial en España. El paquete de reformas legales introduce medidas estrictas dirigidas específicamente a la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía, un colectivo en el que se engloban de manera oficial los peatones, ciclistas, motociclistas y los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos.

La reforma modifica de forma sustancial los hábitos de movilidad e introduce nuevos requisitos obligatorios de equipamiento, edad mínima, distancias operativas de seguridad y pautas de convivencia en vías urbanas e interurbanas, estableciendo un régimen sancionador específico que califica los principales incumplimientos como infracciones graves.

Normativa para patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Los vehículos de movilidad personal son objeto de una regulación integral dentro del nuevo marco legal para ordenar su convivencia en el espacio público. La reforma establece de manera formal los siguientes requisitos obligatorios:

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  • Edad mínima de conducción: Se fija en 15 años la edad mínima legal autorizada para poder circular con un vehículo de movilidad personal (VMP).

  • Equipamiento de seguridad obligatorio: Todos los usuarios de VMP deberán utilizar de forma obligatoria casco de protección, así como un chaleco reflectante durante la conducción nocturna o en situaciones de escasa visibilidad. En el caso de los profesionales que desarrollen su actividad en estos vehículos, el uso del casco y del chaleco reflectante será obligatorio en todo momento. El incumplimiento de estas normas está tipificado como una infracción grave que conlleva una sanción económica de 200 euros.

  • Sistemas de iluminación: Los patinetes y demás VMP deberán circular con el sistema de alumbrado permanentemente encendido, independientemente de la hora del día o las condiciones climáticas.

  • Restricciones de circulación: Fuera de los núcleos urbanos, los VMP tendrán prohibida la circulación general, permitiéndose únicamente su tránsito por vías explícitamente segregadas de los vehículos a motor, tales como carriles bici o vías ciclistas acondicionadas.

Patinetes eléctricos en Madrid

Patinetes eléctricos en Madrid

Nuevas reglas para ciclistas urbanos e interurbanos y sanciones aplicables

La seguridad de los ciclistas se refuerza sustancialmente mediante la eliminación de los supuestos especiales que permitían no utilizar elementos de protección y a través de nuevas obligaciones impuestas al resto de conductores automotores:

  • Fin de las exenciones de casco: Se suprimen de manera definitiva todas las exenciones previas al uso del casco de protección. A partir de la vigencia de la norma, todos los ciclistas sin excepción deberán llevarlo obligatoriamente cuando transiten por vías interurbanas.

  • Regulación para trabajadores (riders): Los ciclistas profesionales que operen de cara al público o realicen actividades laborales en bicicleta están obligados a utilizar el casco de protección y el chaleco reflectante en todo momento, bajo apercibimiento de una infracción grave con sanción de 200 euros ante su incumplimiento.

  • Maniobra de adelantamiento seguro: El conductor de cualquier vehículo a motor que pretenda adelantar a un ciclista en una vía interurbana tendrá la obligación legal de reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo establecido en dicha vía. Asimismo, en aquellas calzadas que cuenten con más de un carril por sentido de la marcha, el conductor que ejecute el adelantamiento deberá realizar un cambio completo de carril, garantizando además el mantenimiento de la distancia de separación lateral mínima de 1,5 metros.

  • Prioridades en zona urbana: En el ámbito de las vías urbanas, se establece que los ciclistas circularán de forma preferente por el centro de su carril para incrementar su visibilidad y seguridad. Los conductores de vehículos a motor situados detrás deberán respetar una distancia mínima de seguridad de 5 metros respecto al ciclista que les preceda en el mismo carril.

  • Doble sentido excepcional: En las calles urbanas de un único carril cuya velocidad máxima esté limitada a 30 kilómetros por hora o menos, la autoridad municipal competente podrá autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha, previa instalación de la señalización vial correspondiente.

  • Varias personas en una bicicleta eléctrica, a 5 de abril de 2024, en Madrid (España).
    Varias personas en una bicicleta eléctrica, a 5 de abril de 2024, en Madrid (España).

Uso de guantes obligatorio en motocicletas y circulación por el arcén

El reglamento incorpora modificaciones de calado en lo relativo al equipamiento técnico exigible para motocicletas y ciclomotores, endureciendo además los estándares de certificación de los componentes:

  • Protección de extremidades: Pasa a ser estrictamente obligatorio el uso de guantes de protección para los conductores y los pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas. De manera complementaria, se impone la obligatoriedad de utilizar calzado cerrado para circular en todo tipo de vías. No cumplir con cualquiera de estas dos obligaciones se considerará una infracción grave sancionada con una multa económica de 200 euros.

  • Homologación de cascos: Los cascos utilizados por los usuarios de motocicletas deberán estar obligatoriamente homologados y ya no se admitirá la validez de cascos que se encuentren simplemente certificados.

  • Obligaciones de los repartidores: Los profesionales (riders) que operen en motocicleta deberán vestir el chaleco reflectante en todo momento de su jornada laboral. El no llevarlo constituye una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

  • Circulación en condiciones de congestión: Se autoriza de forma excepcional la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando existan retenciones de tráfico. Esta maniobra quedará condicionada a que la velocidad no exceda bajo ningún concepto los 30 kilómetros por hora y a que el tramo correspondiente cuente con la señalización oportuna.

Eliminación de exenciones en el uso del cinturón de seguridad

La nueva reforma legislativa del Reglamento de Circulación suprime privilegios históricos en materia de seguridad pasiva dentro del habitáculo vehicular, redefiniendo las responsabilidades de determinados sectores profesionales:

  • Profesionales obligados: Se eliminan de forma total las exenciones al uso del cinturón de seguridad que amparaban a los conductores de taxi, vehículos destinados al transporte de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción (autoescuelas). A partir de la implantación normativa, todos estos conductores deberán llevar abrochado el cinturón de seguridad en todo momento.

  • Excepción para personal sanitario: Se fija una única excepción específica que ampara en exclusiva a los pasajeros de las ambulancias asistenciales debidamente acondicionadas. Estos profesionales sanitarios podrán prescindir del cinturón únicamente cuando se encuentren en servicio de urgencia prestando asistencia técnico-sanitaria en ruta dentro del habitáculo destinado al paciente.

Regulación del tráfico interurbano ante emergencias y retenciones

Las pautas de comportamiento de los conductores en carreteras convencionales, autovías y autopistas se modifican para agilizar la actuación de los servicios de urgencia y mantenimiento ante incidencias climáticas o de tráfico:

  • Vehículos inmovilizados: Todo vehículo que deba rebasar a otro que se encuentre inmovilizado en la calzada o el arcén estará obligado a reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora con respecto al límite de velocidad de la vía, manteniendo en todo momento una separación lateral mínima de 1,5 metros.

  • Gestión de vías por temporal de nieve: En autopistas y autovías, cuando la fluidez de la circulación se vea comprometida por la presencia de nieve, se prohíbe de forma absoluta la realización de adelantamientos. Los conductores tendrán la obligación de circular exclusivamente por el carril de la derecha, manteniendo despejado el carril izquierdo para el libre tránsito de los vehículos de emergencia y la maquinaria quitanieves.

  • Creación del pasillo de emergencia: En situaciones de retención de tráfico donde los vehículos se detengan por completo o se vean forzados a marchar a paso de peatón (circulación a paso de peatón), los conductores tendrán la obligación de orillarse hacia los extremos de sus respectivos carriles de manera que dejen un espacio central libre. El objetivo de esta maniobra es abrir de manera inmediata una vía de paso que permita el tránsito prioritario de los vehículos policiales y el resto de los servicios de emergencia.

Modificaciones urbanas: Semáforos, caminos escolares y autocaravanas

En el ámbito puramente urbano, la modificación del marco normativo introduce cambios de diseño vial y clarificaciones jurídicas respecto al uso del suelo y la seguridad de los menores:

  • Fin de la coincidencia lumínica en semáforos: Queda prohibido que en un mismo paso para peatones regulado por semáforo coincida la luz ámbar intermitente dirigida a los vehículos con la fase de luz verde asignada para el cruce de los peatones.

  • Protección jurídica al entorno escolar: La reforma otorga de manera formal entidad jurídica propia a los denominados "caminos escolares seguros", facilitando su desarrollo y blindaje legal en los municipios.

  • Ordenación del estacionamiento de autocaravanas: Se regula de forma pormenorizada la maniobra de estacionamiento de este tipo de vehículos recreativos. La norma dictamina que las autocaravanas no podrán desplegar elementos propios que desborden o sobresalgan del perímetro del propio vehículo; asimismo, deberán descansar de forma exclusiva sobre sus neumáticos (sin emplear otros elementos estabilizadores) y tendrán estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de vertido de fluidos procedentes de su habitáculo hacia la vía pública.

Calendario oficial de implantación y plazos de entrada en vigor

El Gobierno ha definido un calendario de aplicación progresivo para la entrada en vigor de los diferentes preceptos recogidos en el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros:

  • Entrada en vigor general (1 de octubre de 2026): Aplicación de la práctica totalidad de las medidas del reglamento, incluyendo los límites de edad, exenciones de cinturón, distancias de adelantamiento, pasillos de emergencia, normativa de autocaravanas y prohibición de fases semafóricas coincidentes.

  • Implantación según Orden Ministerial (Guantes de protección): El artículo relativo a la obligación de portar guantes de protección en motocicletas y ciclomotores se hará efectivo en el momento en que entre en vigor la orden ministerial específica que regule sus especificaciones técnicas. Mientras transcurre dicho plazo, se mantendrá el uso obligatorio de guantes de protección que posean las mismas características que los empleados en la actualidad.

  • Moratoria técnica extendida (1 de octubre de 2027): Plazo máximo fijado para la entrada en vigor de los artículos referidos a la obligatoriedad del alumbrado permanente para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y la exigencia de cascos obligatoriamente homologados (y no meramente certificados) para los usuarios de motocicletas.

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