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El uso de la bandera de Uruguay está regulado por distintas normas oficiales que establecen cuándo debe izarse y en qué casos está prohibido hacerlo. La reglamentación vigente incluye disposiciones sobre el Pabellón Nacional, la Bandera de Artigas y la de los Treinta y Tres Orientales.

El Decreto 557/976, publicado en 1976, fija las condiciones para el enarbolamiento de los símbolos patrios en organismos públicos, entidades paraestatales y organismos privados con protección oficial.

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El texto establece específicamente que el primero debe izarse diariamente en oficinas estatales y dependencias oficiales.
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Sin embargo, la normativa también marca situaciones en las que no se permite colocar la bandera uruguaya.

¿En qué casos está prohibido izar la bandera uruguaya?

El artículo 5 del Decreto 557/976 señala que no se efectuará el enarbolamiento de banderas en determinados casos concretos. Entre ellos aparecen:

Además, el texto indica que el Pabellón Nacional no debe izarse a media asta en señal de duelo, salvo cuando exista una disposición oficial o corresponda según prácticas internacionales.

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La reglamentación también establece una jerarquía entre los símbolos nacionales: el Pabellón Nacional ocupa el máximo rango y debe utilizarse respetando el orden protocolar definido por la normativa uruguaya.

¿Qué dice la normativa sobre los símbolos patrios?

El decreto fue creado con el objetivo de unificar criterios sobre el uso de las banderas nacionales en edificios públicos y organismos vinculados al Estado. La normativa remarca que los símbolos patrios deben utilizarse de forma adecuada y bajo determinadas condiciones protocolares.

En fechas patrias o efemérides nacionales, las autoridades también pueden ordenar el izamiento conjunto del Pabellón Nacional con la Bandera de Artigas y la de los Treinta y Tres.

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Banderas Uruguay

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