Hace menos de dos semanas la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso fin al conflicto legal sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza respecto a dos escolares vinculadas a una comunidad menonita de Florida. La sentencia, a la que accedió El Observador, rechazó por mayoría el recurso de casación que había presentado la ANEP, planteando que las niñas debían ir a la escuela.

Ahora la SCJ dictó otros dos fallos en el mismo sentido: uno respecto a toda la comunidad menonita de Florida (ya no solo de dos niñas concretas) y otro de un niño de Carmelo, no menonita, que Primaria insistió en escolarizarlo y su madre justificó que está inscripto en una institución de Estados Unidos y sigue los cursos a distancia.

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Desde lo jurídico —como casi siempre— hay dos bibliotecas: por eso los tres fallos salieron con tres votos a favor y dos en contra. No hay demasiadas discrepancias sobre el polémico artículo 68 que garantiza el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Pero hay discordia respecto a cómo se lee la Constitución y, sobre todo, los derechos de los niños.

Los dos ministros en minoría dejaron a entrever: “El constituyente diseñó un sistema donde la enseñanza obligatoria se imparte en instituciones -públicas o privadas- sujetas a los controles estatales previstos. Por lo que solo es posible entender la obligatoriedad prevista en el art. 70 de la Constitución, asociada a instituciones sujetas a ciertos controles estatales”.

Detrás de esta y otras de sus justificaciones hay un cambio de paradigma. Desde aquella mirada ortodoxa de Justino Jiménez de Aréchaga en donde los padres son los que tienen la libertad y los niños son un objeto, al cambio social tras la Convención de los Derechos de los Niños en que son sujetos de derechos. Y es ahí donde el debate entra en la evidencia más rica, menos ideologizada y menos jurista: la vida misma.

El Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) recibe un promedio de un caso por hora de niños que son maltratados o abusados. Según los datos a los que accedió El Observador, “en más del 60% de esas denuncias los centros educativos son los que dan cuenta de la vulneración de los derechos”.

De ahí que no haya casi dos lecturas entre pediatras o unidades académicas especializadas en infancia: el centro educativo formal (público o privado) es la primera malla de protección (no perfecta ni única). Es donde se ve un golpe, la falta de comida en casa, donde se evitan las sectas o se hacen derivaciones al sistema de salud porque una niña no ve bien cuando copia del pizarrón.

“En 2023 descubrimos una red de trata y pornografía infantil gracias a que las maestras empezaron a ver una inasistencia intermitente. Una pista fue llevando a otra en la zona central de Montevideo”, recordó como ejemplo paradigmático Carina Sagrera, coordinadora adjunta del programa Escuelas Disfrutables.

La psicóloga especializada fue enfática: “Los últimos fallos judiciales son perjudiciales para los niños y niñas”. Su juego de palabra lleva una argumentación: “Aumentan los riesgos de desprotección. Los centros educativos no son solo socialización, adquisición de aprendizajes, sino que también son la red de protección. Hacen a la construcción de ciudadanía a partir del contacto con los otros. Y también son los lugares donde profesionales formados pueden dar cuenta de aquello que para el Estado le sería imposible acceder sin la escuela formal obligatoria: los niños son sujetos de derechos, de una autonomía progresiva, de evitar el aislamiento, de formarse en un contexto que les dé la libertad de pensar por sí mismos”.

Las escuelas tienen fallas. Tienen desvinculados. Incluso tienen centros educativos rurales a los que acude un solo niño sin socializar. Pero que existan críticas a cómo funciona la escuela, no significa que se deba de dejar de reconocer su rol: “Un niño no aprende solo por lo curricular, sino del contexto. Los determinantes sociales son clave. Lo vemos en el consultorio”, comenta la presidenta del INAU, la pediatra Claudia Romero.

El artículo 68 de la Constitución pone la libertad solo en el padre. Al Estado solo le pide revisar si tiene higiene, salud… ¿pero de qué se trata educar?

Uno de los pedagogos más destacados del último medios siglo, el francés Phillipe Meirieu, dijo a El Observador hace pocas semanas: “Todos los seres, cada uno a su ritmo y ateniendo sus necesidades, son educables. Eso que parece muy básico, no es otra cosa que el derecho del niño a que no se le niegue la posibilidad de ser libre con saberes y convivir en una sociedad con otros. Educar no es adiestrar. Los niños no son marionetas. Los niños son seres humanos que yo debo educar y, por lo tanto, que yo debo acompañar para el surgimiento de su libertad y de su voluntad”.

Y resumió el pedagogo a quien le darán este mes el doctor honoris causa en la Universidad de la República: “La escuela que conocemos se construyó sobre una doble vocación: dar la posibilidad a cada individuo de pensar por sí mismo (la autonomía de pensamiento) y, a la vez, construir lo común (ser sociedad).”

El Observador accedió a la última memoria del programa Escuelas Disfrutables y ahí consta en número parte de algunos casos en que el ojo del centro educativo fue clave para proteger a niños en un único año: más de 270 casos de abuso, más de 200 de crisis disruptivas, más de 80 intentos de suicidio y más de 180 de ideación suicida, 5 de grooming, 330 de maltrato emocional, más de 420 de maltrato físico, 9 niños en situación de calle, 550 de negligencia de los padres, cinco casos de trabajo infantil y la lista sigue.

Alguien puede justificar que también atendió miles de casos de desvinculación, ausentismo y bullying, aspectos que hacen a la ineficacia del Estado de garantizar el derecho. Pero no hay alternativa regulada para un contralor de otra manera.

La ley no parece ser la solución

El Ministerio de Educación y Cultura eleva al Parlamento un proyecto de ley para dar un revés a uno de los cambios de la ley de urgente consideración (LUC).

En 2020, la LUC eliminó la obligatoriedad de la inscripción en centros educativos uruguayos, y determinó que la obligatoriedad se refiere a que los niños reciban educación (inicial, primaria y media), no a la institución donde la reciban. Educar es distinto que escolarizar.

El pedido parte de la ANEP y es probable que lo acompañen legisladores de distintos partidos.

Una parte de la discusión es normativa y otra política: por lo que pasó en campaña, por la relevancia de la LUC y su referéndum, por la puja entre los sindicatos y el entonces ministro Pablo Da Silveira que promovió el cambio.

Da Silveira aclaró en un tuit que él envió a sus hijos a un centro educativo y que considera ese el mejor espacio para socializar. Pero dio a entender que su postura no debe reprimir a otros cuando la Constitución los habilita.

¿Cuál es el problema? Por jerarquía de las normas, la Constitución tiene un peso mayor. La modificación de la ley no quita la interpretación de la actual conformación de la Suprema Corte de Justicia. Sí puedo hacerlo acorde cambien algunos de sus integrantes o bien si existe un cambio en la Constitución.

El entonces profesor emérito de Derecho, Horacio Cassinelli Muñoz, había dicho que el artículo de la ley de Educación de 2008 era inconstitucional. ¿El motivo? Los padres tienen el derecho por el artículo 68 a elegir los maestros (individual) o institucional (colectiva) con quienes se educan sus hijos.

La opción individual, la que puede elegir a los maestros, en Uruguay tiene restricciones: tienen que ser titulados (al menos en Primaria). Y ahí es donde viene la otra pata que no se discute: de seguir estos fallos de la SCJ, y por más que son minoritarios en la gran masa poblacional, ¿se va a regular como lo hacen los países que aceptan el homeschooling? Países en los cuales casi nunca llega siquiera al 1% de la población en edad escolar.

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