Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes establece la obligación de asegurar la disponibilidad y el acceso gratuito a servicios higiénicos en establecimientos comerciales de gran superficie abiertos al público.
La propuesta presentada por el diputado por Salto Martín Ferreira Pinto, abarca a locales cuya superficie destinada a la atención y circulación de clientes sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
El texto normativo comprende a supermercados, hipermercados y grandes locales de venta minorista. En el caso de centros comerciales y galerías, la obligación puede cumplirse mediante servicios higiénicos comunes y accesibles para los visitantes durante todo el horario de apertura. El articulado excluye del cómputo de superficie a los depósitos, áreas administrativas y otras dependencias sin acceso ordinario del público.
La utilización de las instalaciones será estrictamente gratuita y la normativa prohíbe condicionar el ingreso a la realización de compras, consumiciones, pagos de membresías o presentación de comprobantes comerciales. No obstante, el proyecto admite la implementación de medidas razonables de seguridad que no impidan ni demoren de manera injustificada el acceso de los usuarios.
La exposición de motivos enfatiza que la ausencia de servicios afecta de manera intensa a niños, adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad y quienes requieren acceso urgente.
Asimismo, las instalaciones y sus recorridos de acceso deben ajustarse a las obligaciones de accesibilidad previstas en la Ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010. El responsable del cumplimiento recae sobre el titular de la explotación comercial o sobre la administración en el caso de áreas comunes.
Respecto a los plazos de adecuación, los comercios en funcionamiento dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la reglamentación, con posibilidad de una prórroga de hasta 180 días adicionales ante dificultades técnicas o constructivas debidamente acreditadas. Para inmuebles con restricciones estructurales o protección patrimonial se prevén soluciones alternativas equivalentes. Los nuevos establecimientos cumplirán con las exigencias desde el inicio de sus actividades.
Finalmente, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 120 días desde la promulgación para aprobar la reglamentación técnica correspondiente, aplicándose la normativa sin perjuicio de exigencias más protectoras ya previstas en normas nacionales o departamentales, según la propuesta.