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Más de 2,2 millones de personas estarán habilitadas para participar en las elecciones sociales del Banco de Previsión Social (BPS), que se realizarán el próximo 22 de noviembre.

En los comicios se elegirán los tres representantes sociales que integrarán el directorio del organismo: uno por los jubilados y pensionistas, otro por los trabajadores activos y un tercero por las empresas contribuyentes. Los otros cuatro integrantes del directorio son designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado.

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El voto será obligatorio para los jubilados y pensionistas, los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026 y las empresas contribuyentes registradas ante el BPS a esa fecha que se encuentren al día con sus obligaciones.

No estarán obligados a votar los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, los titulares de obras de construcción, los empleadores de servicio doméstico ni los usuarios de determinados servicios. Tampoco deberán hacerlo las personas mayores de 75 años ni quienes tengan discapacidad.

Cómo votarán las empresas

Las empresas unipersonales votarán a través de su titular. En cambio, las sociedades y empresas pluripersonales deberán designar un mandatario o apoderado que las represente en la elección.

Quienes ya hayan designado un representante para elecciones anteriores no deberán realizar nuevamente el trámite, salvo que deseen sustituirlo.

Qué deben hacer los extranjeros habilitados

Los extranjeros con derecho a voto que no tengan credencial cívica deberán inscribirse para integrar el padrón electoral y podrán sufragar utilizando la cédula de identidad, de acuerdo con el domicilio registrado.

Según informó el director del BPS, Ariel Ferrari, alrededor de 100.000 extranjeros de 88 nacionalidades estarán habilitados para participar en estas elecciones. De ellos, más de 70.000 son trabajadores activos, más de 13.000 jubilados y pensionistas y más de 12.000 empresas unipersonales.

Cuáles son las multas por no votar

Quienes estén obligados a votar y no concurran a las urnas sin una causa justificada deberán pagar una multa equivalente a una unidad reajustable (UR).

En el caso de las empresas, las sanciones serán mayores. Si no designan mandatario o si el representante no vota, las multas podrán ser de seis, 12 o 20 unidades reajustables, según la cantidad de trabajadores dependientes.

El BPS prevé distintas causales para justificar la ausencia, entre ellas enfermedad, invalidez, imposibilidad física, razones de fuerza mayor, encontrarse fuera del país o residir en un departamento distinto al circuito asignado. Esta última excepción no aplica para los mandatarios de las empresas.

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