El fiscal de Delitos Económicos de 3er Turno, Gilberto Rodríguez Olivar, dispuso el archivo de la denuncia contra el ex subsecretario del Ministerio de Salud Pública José Luis Satdjian, debido a que, a su entender, no existió "delito alguno ni encuadra en una figura penal sancionable" por su actuación en la autorización de un convenio entre ASSE y el Círculo Católico en 2022, según surge del dictamen al que accedió El Observador.

El MSP denunció a Satdjian por abuso de funciones por haber firmado un convenio con el Círculo Católico y argumentó que quién tiene la representación legal y/o administrativa es el ministro, y que el subsecretario ejercerá esa representación "solo en caso de ausencia, licencia o algún tipo de impedimento, o por delegación; circunstancias que no se habrían configurado en el caso". La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, informó este miércoles sobre el archivo de la denuncia durante una entrevista en el programa Sin Piedad, de VTV.

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Al analizar el caso, Rodíguez y la fiscal adscripta Gabriela Gómez estuvieron de acuerdo con los argumentos del defensor del denunciado, Jorge Barrera. El fiscal concluyó que el oficio "puede ser firmado por el ministro o por cualquier representante del organismo sin necesidad de delegación alguna".

Citando a Barrera, el fiscal dijo que para configurar este delito se exige la existencia de un "acto arbitrario" (abuso flagrante de la norma) con dolo y perjuicio a la administración o a particulares. La Fiscalía determinó que "no se han identificado rasgos de arbitrariedad" en la actuación de Satdjian. Agregó que se verificó el cumplimiento del artículo 33 del TOCAF, constatándose que el Ministerio de Salud Pública (MSP) efectivamente emitió el informe favorable requerido para habilitar el convenio de complementación entre ASSE y el Círculo Católico.

El defensor sostuvo que "los hechos denunciados son notoriamente atípicos e irrelevantes penalmente; y que la denuncia es infundada y ajena a todo estándar de mínimo conocimiento del Derecho Penal ya que no logra identificar cuál es la conducta penal específica que se le atribuye al denunciado".

Jorge Barrera tras nueva audiencia por el caso Conexión Ganadera el 5 de agosto de 2026

El fiscal evaluó que el aval del convenio fue el resultado del procedimiento administrativo en el que emitieron dictámenes y consentimientos favorables reparticiones técnicas como SAME 105, la Dirección de Gestión Comercial de ASSE, la Dirección Departamental de Salud de Montevideo, la Unidad de Coordinación, la Junta Nacional de Salud (Junasa) y la Digesinasa.

El fiscal afirmó que el 1º de agosto de 2022, el director general de SAME 105, José Antonio Rodríguez, envió su informe por correo electrónico al director de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo de ASSE, Martín Serra, en el que calificó la propuesta presentada por el Círculo Católico como "razonable en cuanto a los servicios ofrecidos" y resaltó la oferta de un ciclo asistencial integral.

Rodríguez evaluó que la firma por parte del subsecretario no implicó un ejercicio abusivo del cargo ni un acto arbitrario, sino que se limitó a comunicar formalmente lo actuado por los servicios técnicos, lo cual entra dentro de las tareas habituales de las autoridades de gobierno.

Consideró que el Tribunal de Cuentas analizó las actuaciones en el marco de sus atribuciones de contralor constitucional y no realizó observaciones de legalidad, dando por acreditado el informe favorable del MSP.

Respecto a los cuestionamientos sobre el contenido y ejecuciones económicas del convenio, el fiscal aclaró que son materia de otra investigación que está en curso ya que el mismo fiscal también indaga la denuncia presentada por el directorio de ASSE con respecto a varias decisiones de la gestión del anterior directorio, presidido por Leonardo Cipriani.

Por qué Salinas se abstuvo de firmar e informes jurídicos presentados por la defensa

En el documento el fiscal Rodríguez mencionó que el entonces ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, declaró públicamente en diversos medios de prensa que sentía el deber de abstenerse de actuar en todo procedimiento referente al Círculo Católico de Obreros del Uruguay.

Archivo, marzo de 2020; conferencia de prensa del ministro Daniel Salinas y el subsecretario José Luis Satdjian

Este hecho fue destacado por la defensa del indagado como un aspecto clave para justificar por qué la intervención y firma de las actuaciones correspondientes al convenio recayeron sobre el Satdjian.

Además, Barrera aportó dos consultas jurídicas de los catedráticos Martín Risso Ferrand y Gabriela Di Longo, que concluyeron que la actuación de Satdjian fue ajustada a derecho y sin ilegitimidad alguna.

Risso afirmó que el oficio firmado por el subsecretario es un acto administrativo meramente formal o de trámite. Argumentaron que ni el ministro ni el subsecretario participaron en la decisión ni en la redacción del informe técnico requerido por el Tocaf "La frase se comparte el informe contenida en el oficio debe entenderse como coincidir o comulgar con lo dictaminado por las áreas técnicas".

Agregó que el Subsecretario es la segunda autoridad del MSP y colaborador calificado del ministro.

Di Longo por su parte, diferenció entre oficio y resolución y dijo que el primero "no produce efectos jurídicos por sí mismo y no es susceptible de recursos administrativos". Afirmó que dado que emitir un oficio no representa la transmisión o ejercicio de una facultad decisoria de fondo, pude ser firmado por el ministro o por cualquier representante formal del organismo.

En definitiva la conclusión es que Satdjian actuó dentro de sus potestades y facultades institucionales de forma legítima.

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