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Los jubilados y pensionistas que pagan el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) ya no deberán presentar la declaración jurada anual ni gestionar el pago del saldo del tributo a partir del próximo año, según un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) firmado el pasado miércoles 8 de julio.

La medida fue anunciada este martes por la Dirección General Impositiva (DGI), que aseguró que el objetivo es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir la cantidad de trámites y evitar multas o recargos derivados de incumplimientos involuntarios.

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El nuevo régimen no modifica el monto del impuesto que corresponde pagar, sino únicamente la forma en que se administra.

Cómo funcionará el nuevo sistema

Hasta ahora, un grupo de jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS debía presentar todos los años una declaración jurada y, si correspondía, pagar el saldo del impuesto en hasta cinco cuotas.

Con el nuevo mecanismo, la DGI calculará automáticamente el saldo anual utilizando la información enviada por las instituciones que pagan las jubilaciones y pensiones.

Posteriormente comunicará ese monto a esos organismos, que lo descontarán directamente de la pasividad en 10 cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre de cada año.

De esa forma, los contribuyentes no deberán realizar ningún trámite para cumplir con esa obligación.

Cómo se informarán los descuentos

La DGI indicó que cada retención aparecerá identificada de forma separada en el recibo de la jubilación o pensión, donde también se informará el número de cuota correspondiente y las que resten por descontar.

Según el organismo, esto permitirá que cada contribuyente conozca con claridad cuánto se le retiene cada mes.

Quiénes deberán seguir presentando declaración jurada

El cambio no alcanza a los jubilados y pensionistas que deducen el crédito por arrendamiento de inmuebles.

Quienes se encuentren en esa situación deberán continuar presentando la declaración jurada del IASS para computar ese beneficio y, según corresponda, reducir el monto de las retenciones o acceder a una devolución.

Qué pasa con las obligaciones de este año

El decreto también establece un régimen transitorio para el ejercicio 2025.

Los jubilados y pensionistas que estén obligados a presentar la declaración jurada correspondiente a ese año y no lo hagan antes del 31 de agosto de 2026 tendrán el saldo del impuesto retenido automáticamente de sus pasividades en cinco cuotas iguales, entre octubre de 2026 y febrero de 2027.

En cambio, quienes presenten la declaración antes de esa fecha y tengan un saldo a pagar podrán, solo por este año, financiarlo en hasta cinco cuotas, como ocurre actualmente. En ese caso, el pago deberá realizarse directamente ante la DGI y no será descontado automáticamente.

La DGI destacó que el nuevo régimen forma parte del proceso de modernización del Estado y fue posible gracias al intercambio de información con las entidades pagadoras de jubilaciones y pensiones. Según el organismo, el objetivo es avanzar hacia un sistema más simple, automático y previsible para los contribuyentes.

Temas:

Jubilados Pensionistas declaración jurada IASS

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