“Me puse loco y disparé”
Procesaron con prisión al ciudadano suizo que mató a un delincuente en Lagomar; el caso no fue catalogado como legítima defensa
El ciudadano suizo que este jueves a la madrugada mató a un ladrón en el porche de su casa fue procesado con prisión por homicidio con arma de fuego. Así lo determinó este viernes el juez letrado de Ciudad de la Costa de 3º Turno, Juvenal Javier, quien entendió que no se trató de un caso de legítima defensa.
Los hechos ocurrieron en la casa de P.O.W. en Lagomar, quien se despertó en la madrugada en momentos en que le sustraían su camioneta estacionada en el porche. Al ver lo que ocurría, tomó su pistola Sig Sauer 9 mm., salió por el fondo de la casa, transitó un pasillo lateral de la casa y fue hacia el rodado.
P.O.W., declaró que la camioneta había sido abierta y estaba siendo movilizada marcha atrás. Cuando dio la voz de alto, encienden el vehículo, por lo que saltó la reja, va hacia el lugar del conductor, abrió la puerta y le disparó un tiro, matándolo. El conductor de la camioneta salió por el lado del acompañante y cayó muerto a unos seis metros de la misma.
Las pericias determinaron que el disparo ingresó por el deltoides (hombro) derecho, atravesó la caja toráxica y salió por el lado opuesto. El proyectil produjo hemotórax masivo al lesionar los grandes vasos sanguíneos, con un masivo shock hipovolémico y paro cardíaco.
Tras las indagatorias, el juez Javier lo procesó con prisión, informó la Suprema Corte de Justicia. El delito imputado es homicidio (art. 310 del Código Penal) que se castiga con un mínimo de 20 meses.
Por imperio del art. 141 inc. 2º de la ley 17.296, si el delito se comete con arma de fuego la pena debe elevarse en un tercio en su mínimo y en su máximo. Con esta adición la posible pena a recaer puede ser de penitenciaría (más de 24 meses), por lo que corresponder procesar con prisión (art. 2º ley 17.726)
No fue legítima defensa
De acuerdo con la vista fiscal, el orificio de entrada del disparo (lateralizado, con leve inclinación hacia atrás), la potencia el arma empleada, la distancia a la que se efectúa el disparo (un metro), la nula posibilidad de escape de la víctima (P.O.W. declara que tenía las manos sobre el volante), la ausencia de amenaza a la integridad del dueño de la camioneta y el hecho de que el conductor de la camioneta robada estaba desarmado, descartaron la posibilidad de que se configure legítima defensa del imputado.
Además, los antecedentes judiciales del occiso y el hecho de que circulara en un auto robado no generan la potestad para justificar el accionar de P.O.W.
El médico forense Miguel Cabrera informó que la víctima realizó un movimiento defensivo de abducción (se encogió sobre sí mismo) al momento de recibir el disparo. Eso reforzó la hipótesis de que experimentó una sensación de absoluta indefensión cuando P.O.W. abrió fuego, lo que queda demostrado por la trayectoria seguida por el proyectil.
En sus declaraciones, P.O.W. dijo que abrió la puerta del vehículo con la mano izquierda, volvió a gritar: ¡para, para! (no “pará”, porque tiene acento castizo) y disparó con el arma en la mano derecha una sola vez.
En la reconstrucción realizada este viernes en horas de la madrugada, el ciudadano suizo declaró: “Me puse loco y disparé”.