En la presente nota, comentaremos una cuestión que suele ser objeto de consultas en torno a las inspecciones tributarias: si la empresa puede ser inspeccionada dos veces por un mismo hecho o por un mismo período.
La inspección tributaria es un procedimiento administrativo que se desenvuelve a través de múltiples actos y que tiene como objetivo llegar al conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de las obligaciones tributarias, a efectos de evaluar si el contribuyente inspeccionado ha cumplido correctamente con ellas. Para ello, la normativa ha dotado a la Administración Fiscal de diversas facultades de investigación y fiscalización, detallando aquellas que, por constituir limitaciones a los derechos individuales que se encuentran garantizados por la Constitución, requieren una consagración legal expresa.
El procedimiento de inspección culmina –en caso de que el fisco entienda que no se han cumplido correctamente las obligaciones por parte del contribuyente– con el dictado del "acto de determinación", que es la resolución administrativa que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía.
Como regla, durante el curso de la inspección, la Administración tiene la obligación de llegar a un conocimiento cierto y directo de los hechos que generan las obligaciones tributarias, así como de aquellos que constituyen la base de cálculo.
Puede ocurrir que luego de culminada la inspección y dictado el "acto de determinación", la Administración advierta que la liquidación que efectuó no se ajustó a la realidad del contribuyente, lo que la puede llevar a decidir una nueva inspección.
¿Se puede revisar una inspección ya finalizada?
¿Los organismos recaudadores pueden volver sobre los mismos hechos y los mismos períodos ya inspeccionados?