Por Cr. Christian Buffa
Por Cr. Christian Buffa
Los aportes patronales y personales que financian al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) tienen un tope por encima del cual los contribuyentes tienen derecho a devolución.
Debe tenerse en cuenta que el importe de esa devolución se considera gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), razón por la cual los contribuyentes deben considerarlo en la declaración jurada del ejercicio en que se efectivice el reintegro.
Por otra parte, por medio de la Resolución N° 3148/2017, la DGI dispuso que BPS oficiará como agente de retención del IRPF aplicable sobre el reintegro del excedente debiendo verter el monto retenido al mes siguiente de efectivizado el pago, presentando una declaración jurada que identifique a los contribuyentes alcanzados y el importe bruto de reintegros y retenciones efectuadas.
Visto que los importes por devolución Fonasa surgen de aportes personales que fueron computados como deducciones para la determinación del IRPF, la retención que se realiza a la hora de la devolución se determina sobre el importe bruto del reintegro, aplicando una tasa del 8%.
Cuando los contribuyentes del IRPF estén eximidos de la presentación de la declaración jurada del referido tributo, las retenciones efectuadas tendrán carácter definitivo.
El BPS emite los documentos respaldatorios del cálculo por devolución, los cuales podrán ser considerados como resguardos, en la medida que en los mismos figure la retención efectuada.
De acuerdo a las cifras que maneja BPS, poco más de 141.000 personas están incluidas en la devolución del excedente de aportes al Fonasa, lo que traducido a pesos líquidos alcanzaría aproximadamente 4.474 millones de pesos, promediando los 31.700 pesos por persona.
En la Web del BPS se exponen los diferentes medios de consulta para que cada contribuyente evacúe sus inquietudes.