Dos de cada tres solicitudes de ingreso de propietarios extranjeros son observadas por falta de documentación

Los principales motivos por los cuales las solicitudes de ingreso están siendo observadas son por falta del certificado notarial, falta de la declaración jurada y falta de firma en la declaración jurada

Tiempo de lectura: -'

09 de septiembre de 2021 a las 11:41

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

El Ministerio de Turismo informó que "dos de cada tres solicitudes de ingreso de propietarios de inmuebles en Uruguay vienen siendo observadas por diferentes motivos" y eso está dificultando su aprobación para que se le permita el ingreso a Uruguay, informó el subsecretario de la cartera, Remo Monzeglio. 

Los principales motivos por los cuales las solicitudes de ingreso están siendo observadas son por falta del Certificado notarial, falta de la declaración jurada y falta de firma en la declaración jurada. Esas tres cosas son necesarias para que se apruebe la solicitud de ingreso al país. "Se recomienda muy especialmente a aquellos extranjeros propietarios de inmuebles en Uruguay prestar especial atención al llenar la solicitud correspondiente", agregó Monzeglio.

El miércoles 1° de setiembre Uruguay abrió las fronteras para aquellos extranjeros que sean propietarios de un inmueble en el país y estén completamente vacunados. 

El ministerio encabezado por Tabaré Viera controla que los documentos presentados por la persona extranjera sobre su propiedad en el país sean válidos. El Ministerio de Salud Pública, en tanto, es el que se encarga de evaluar el tema de las vacunas. 

La propiedad deberá ser "acreditada mediante certificación notarial expedida por escribano público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada". 

El decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y comunicado oficialmente el sábado exceptúa del cierre de fronteras a los extranjeros "propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país", que podrán ingresar "acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad".

Esto implica que un propietario de inmueble en Uruguay podrá llegar al país junto a su pareja –siempre que haya un vínculo formal y con los papeles correspondientes–, y con sus abuelos, padres, hijos, nietos, o hermanos.

A cada uno de los que ingrese se les solicitará a un test negativo, que se volverá a exigir a los siete días. Ambos serán a costo del viajante. 

Monzeglio recomendó que el PCR sea realizado una vez que ya esté aprobada la solicitud de ingreso, dado que la aprobación puede demorar más de 72 horas desde que se entregó la documentación.

Como señala el decreto, además de propietarios o titulares de acciones también podrán ingresar "beneficiarios finales" de bienes inmuebles en Uruguay. 

El decreto n° 166/017 define a los beneficiarios finales como "la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería jurídica".

"Se entiende como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control", añade la normativa. 

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.