El caso del niño al que se le prendió fuego el pelo por un piojicida
El hecho ocurrió en 2009 cuando la madre, al manipular una vela, hizo que el pelo del niño, que tenía piojicida, se incendiara. La Justicia analizó el caso
La Justicia tomó resoluciones por estas horas del caso de un niño al que se le prendió fuego el pelo mientras se le había aplicado un piojicida. El hecho ocurrió a fines de 2009, cuando su madre ingresó con una vela al lugar donde estaba su hijo y la cabellera tomó fuego.
El laboratorio responsable del producto “Piojisar” había sido condenado a resarcir los daños y perjuicios causados a la familia del niño que sufrió quemaduras cuando accidentalmente se incendió el pediculicida aplicado en su cabello, pero este miércoles la Justicia informó que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno revocó parcialmente la sentencia dictada por la Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Civil de 15º Turno, Teresita Macció. A pesar de darle la razón a la madre en el daño en el que incurrió el laboratorio al no informar sobre la inflamabilidad del producto, entendió que los montos eran excesivos, por lo que redujo la cifra de $328 mil a $ 94.500.
Según informó el Poder Judicial, el hecho se produjo cuando la madre estaba aplicando loción para eliminar piojos a su hijo y se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica. Por ese motivo, la mujer ingresó al baño con una vela encendida y cuando pretendía colocarla sobre el lavatorio, el pelo del menor tomó fuego.
Una de las claves del caso es que el producto no estaba acompañado de una advertencia respecto de su inflamabilidad.
Para el Tribunal de Apelaciones integrado por los ministros John Pérez Brignani, Álvaro José França Nebot y Tabaré Sosa Aguirre, el laboratorio "tenía la obligación de informar sobre las características del producto y en especial la peligrosidad que el mismo aparejaba", tal como indica la ley 17.250. “El vendedor está obligado a advertir al comprador de los riesgos de uso del producto que se vende cuando es peligroso, máxime como en la especie que se trata de un producto farmacéutico que compromete la salud y seguridad de los consumidores".
"Dicha deficiencia de información fue la que determinó en definitiva que se produjera la combustión que motiva las presentes actuaciones", agrega el expediente judicial. "Adviértase que si los reclamantes tuvieran conocimiento de tal extremo el accidente no se habría producido porque a lo sumo, un defecto de manipulación de la vela, en el caso que hubiere existido, podría ocasionar alguna pequeña quemadura por la caída de cera y nada más", explica.
Defensa
En primera instancia se condenó al laboratorio a abonar a los actores $ 78.082 por concepto de gastos varios, $ 350.000 por conceptos de daño extrapatrimonial. Pero el caso fue apelado por la defensa del laboratorio, que señaló que “los hechos no ocurrieron como lo relata” la madre.
Uno de los motivos indicados en el expediente indica que “la impugnada no aplica las máximas de la experiencia y el sentido común (…) existiendo claros indicios de culpa de la víctima. Lo más probable es que, atento a la larga cabellera del menor, el acercamiento de la vela a la misma fue la causa eficiente y adecuada del fuego, sin perjuicio que no se respetaron las instrucciones de uso del producto”.
También se indicó que la madre “no respetó lo que indica el prospecto del “Piojisar” respecto a la forma de uso, existiendo en este aspecto verdadera culpa de la víctima. Se trata de un producto para aplicar al cuero cabelludo (…) Aplicado el producto como enseña el prospecto sobre el cuero cabelludo éste debió haber entrado en contacto con el fuego. La recurrente sostiene que fue aplicado sobre los hombros, el pabellón auricular, la nuca, las manos, o el dorso del cuerpo donde finalmente resultaron las quemaduras”.
Agregaron que “no puede pretenderse que en un producto farmacéutico aparezca más información que la que obligatoriamente exige el MSP”.
Revocación
El Tribunal le manifestó a la defensa del laboratorio demandado que no pudo exigirse a la madre “un pormenorizado relato de la manipulación de la vela puesto que se trata de acciones banales frente a las cuales corrientemente no se pone atención; seguramente lo que se recuerda y lo exigible de la relación de hechos es el hecho del lavado y la necesidad de iluminarse con la vela, nada más”.
La causalidad del hecho también fue tratada por los magistrados, quienes, sobre el comportamiento del demandado y el acontecimiento dañoso, expresaron que la “omisión voluntaria de informar adecuadamente la característica de inflamable del producto constituye una condición apta o adecuada para que el accidente se produzca”.
“En cuanto a los agravios introducidos respecto a que la actora habría utilizado en forma inadecuada el producto cabe señalar que a juicio del Tribunal no existe prueba acabada de tal extremo. Asimismo no puede extraerse como pretende el recurrente de las quemaduras la conclusión referida, por cuanto influyeron en la producción de las mismas diversos factores, largo del cabello de la víctima, intensidad del fuego, etc. y no existen elementos probatorios que determinen en qué medida influyeron los mismos”, agrega el expediente.
El Tribunal concluyó que "no puede considerarse imprevisible la ocurrencia del evento dañoso, cuando la actora no tenía conocimiento de la inflamabilidad del producto como consecuencia de la falta de información proporcionada por la demandada al respecto".
Sin embargo, a pesar de darle la razón a la demandante, el tribunal expresó que al laboratorio le asistía la razón respecto a que el monto de indemnización era excesivo. De esa manera, según informó el Poder Judicial este miércoles, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar parcialmente la sentencia sobre el monto fijado por concepto de daño emergente y por concepto de daño moral fijado al menor. En su mérito se fijó el monto a indemnizar al niño por concepto de daño emergente en $ 54.532 y la cifra a indemnizar por concepto de daño moral en $ 40.000.