Gobierno aprobó decreto que limita ocupaciones en lugares de trabajo
El Ministerio de Trabajo podrá intervenir cuando se realice esa medida sindical y pedir a la cartera del Interior el desalojo del lugar
Tiempo de lectura: -'
16 de octubre de 2020 a las 20:49
Te quedan {{observador.articlesLeft}} notas gratuitas.
Accedé ilimitado desde US$ 3 45 / mes
El Poder Ejecutivo aprobó este jueves el decreto que limita las ocupaciones de los lugares de trabajo y que instrumenta lo establecido en la ley de urgente consideración (LUC).
Según el artículo 1 del documento publicado en el portal de Presidencia, cuando ocurra una ocupación en una dependencia pública o privada "el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su intervención".
La cartera podrá "convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación de forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública", dice el texto.
Si persiste la ocupación, el MTSS podrá pedir a la cartera del Interior el "desalojo inmediato" de los ocupantes.
El decreto aprobado este jueves instrumenta los cambios incluidos en la LUC, que en su artículo 392 establece que el Estado "garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente".
No obstante, cuando se aprobó esa norma no estaba instrumentada la forma en la que se procedería a la desocupación de los lugares de trabajo.
Además de explicitar el mecanismo, el decreto del Poder Ejecutivo deroga uno anterior, del 2010, que hacía referencia a la desocupación pero solo de oficinas públicas.
Esta nota es exclusiva para suscriptores.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí
Alcanzaste el límite de notas gratuitas.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
Registrate gratis y seguí navegando.
¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.
Para comentar debe iniciar sesión.