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El artículo 7 de la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), aprobada el lunes, legalizó el cobro de la contribución inmobiliaria a más de 50.000 viviendas que todavía no han escriturado con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Esas personas, que viven en complejos habitacionales, ya pagan el tributo aunque por normativa municipal no les corresponde.


El texto hace “solidariamente responsables” de las obligaciones tributarias departamentales a los “adquirientes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles”. Esto se aplicará a partir del 1º de enero de 2013 a los promitentes compradores con promesa no inscripta al considerarlos contribuyentes.


Sin embargo, un informe jurídico redactado por un equipo especializado de la Junta Departamental de Montevideo estableció que el artículo en cuestión implica una “vulneración del principio de legalidad, deviniendo por tanto en inconstitucional”.


Ese informe determinó que “hasta la fecha el tributo contribución inmobiliaria no grava a los titulares de promesas de enajenación de inmuebles no inscriptas”.


El edil nacionalista Miguel Di Ruocco dijo a El Observador que ésta es la segunda vez que la IMM intenta “legalizar” el cobro de contribución a estas familias. En la Ley de Presupuesto Quinquenal de 2010 la administración de Ana Olivera incluyó y luego retiró un artículo ante la posibilidad de una “oleada de juicios” para la devolución de los tributos pagados hasta la fecha.


El reconocimiento explícito de que el cobro de la contribución a esos hogares es indebido, como lo establece el informe, puede ocasionar demandas judiciales de hasta U$S 300 millones, según cálculos del edil. “Esto puede ser la tumba de la IMM”, ilustró.


Una situación similar se produjo en 2010 cuando una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) determinó la devolución de $ 9 millones por concepto de contribución pagada durante cinco años a familias del complejo habitacional de Buceo CH 99 y en el Centenario IV de la zona del Cilindro.


Consultado el director de Recursos Financieros de la IMM, Arturo Echevarría, explicó que la lectura que hace Di Ruocco es errónea. El objetivo del artículo, “que quizás deba tener alguna reformulación” −indicó−, se refiere a las ejecuciones judiciales por deudas con la comuna para “no dejar a quien adquiere (el inmueble) libre de los adeudos”.


Y sobre la posible inconstitucionalidad fue categórico: “Si es inconstitucional lo dirá la Justicia porque nosotros creemos que no”.


Para Di Ruocco es claro que los promitentes compradores sin promesa inscripta no son contribuyentes, pues no integran las cuatro categorías del artículo 441 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Municipales.


Pero para Echevarría es claro que la IMM tiene la potestad de cobrar ese tributo. “Nosotros tenemos contratos entre promitentes compradores y el BHU y la ANV que dice que ellos son los que pagan la contribución”.


Y agregó: “Es una irresponsabilidad mayúscula contribuir a una situación de no pago porque expone a esas personas a perder la vivienda por no haber pagado la contribución”. La contribución y otros ingresos territoriales representaron 32% de los ingresos de la IMM en 2011: casi $ 3.000 millones.

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