Modificaciones relativas a la exoneración del software y otros intangibles

Se ajustan las condiciones para calcular la exoneración de IRAE por explotación de software y otros intangibles manteniendo el criterio de referirla solamente a desarrollos locales y sin exigir el aprovechamiento en el exterior

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01 de agosto de 2018 a las 05:00

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Por CR. María Gabriela Gonzalez
mggonzalez@kpmg.com

Recientemente fue publicada la Ley N° 19.637 que dispone ajustes en la exoneración de las rentas obtenidas por la producción de software, así como las derivadas de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.

Condiciones anteriores para la exoneración de software y actividades de I+D propuestas por Ley N° 19.535

Como se recordará, la Ley N° 19.535 de Rendición de Cuentas introdujo cambios radicales en el modelo de exoneración ajustándola a los patrones internacionales en la materia que imponen que las franquicias otorgadas a la explotación de intangibles se centren en los bienes que han sido desarrollados en el país. Con ello se busca evitar que se erosionen las bases tributarias mediante la radicación de intangibles en países o jurisdicciones de baja tributación cuando ellos han sido desarrollados en otro país. Esos mismos patrones estipulan que las franquicias no discriminen en favor de actividades realizadas para el exterior, de forma que los mismos beneficios se otorguen al margen de ese factor. Por esa razón, la norma legal referida eliminó la condición de que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior.
No obstante, el texto aprobado planteaba algunas dudas interpretativas que ahora se intentar aclarar a través de los cambios introducidos por la Ley N° 19.637.

Condiciones para la exoneración de software y actividades de I+D

Con el nuevo texto legal, la exoneración de las rentas producidas por los activos resultantes de esas actividades que se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, se limita al porcentaje que surja de dividir los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador incrementados en un 30% más los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes vinculadas residentes, por la suma de los gastos y costos totales incurridos más los gastos y costos efectuados para acceder al uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual aplicados al desarrollo. Esos porcentajes deberán calcularse para cada intangible.

Por su parte, la exoneración de los servicios de investigación y desarrollo en las áreas mencionadas así como de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados se exoneran en su totalidad a condición que la actividad se lleve a cabo en el territorio nacional. Esa situación se considera verificada si los gastos y costos directos incurridos en el país superan el 50% de los gastos directos totales, tomándose como base el ejercicio en que se considera la exoneración.

Para acceder a las exoneraciones establecidas los contribuyentes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las condiciones impuestas y se deje respaldo documental del porcentaje de exoneración determinado.

Se condiciona la exoneración a la aplicación de coeficientes
En forma poco clara, la norma dispone que no podrán ampararse a la exoneración las sociedades de hecho y civiles "a que refiere" el numeral 8) del artículo 3 del Título 4, por lo que podría interpretarse o bien que todas las sociedades de ese tipo están excluidas o bien, solamente las que estén integradas por personas físicas residentes.

Estas normas son de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2018, pero se faculta al Poder Ejecutivo a permitir la aplicación del régimen vigente al 31 de diciembre de 2018 en los términos y condiciones que disponga.

Deducción de gastos por la contraparte

Se establece que la deducción de gastos incurridos con contribuyentes del IRAE que gocen de exoneraciones porcentuales estará limitada al monto que surja de aplicar a esos
gastos el porcentaje no exonerado.

La norma se inspira en la exoneración antes comentada pero generaliza el tratamiento de los gastos a todo tipo de franquicias de tipo porcentual.

Las claves

  • Limita la exoneración al desarrollo del software siempre que la actividad sea desarrollada al menos parcialmente en el Uruguay.
  • Activos resultantes de estas actividades podrán ser aprovechados localmente o en el exterior.
  • Deberá cumplir con obligaciones formales ante la DGI para respaldar la exoneración determinada.

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