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Plantean endurecer pena a la privación de libertad

El diputado blanco Guillermo Besozzi presentó proyecto de ley para que esos casos los responsables sean penados siempre con prisión
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18 de junio de 2015 a las 05:00
El diputado Guillermo Besozzi presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 281 del Código Penal y establece que en todos los casos de privación de libertad los implicados deberán ser procesados con prisión, ya que duplica el mínimo de la pena de uno a dos años.

"Tenemos que lamentar en nuestro país el avance de modelos delictivos que hasta no hace mucho tiempo ocurrían en otras latitudes", explica Besozzi en la exposición de motivos.

El artículo 281 del Código Penal se aplica para casos de privación de libertad donde no se pide un rescate sino que se busca otro beneficio. Los casos donde se pide dinero por la liberación, que encuadran dentro de la típica figura de secuestro, están regulados en el artículo 346.

El proyecto de Besozzi se integrará a la discusión de los cambios al Código Penal que está en la Comisión de Constitución y Códigos, informó el diputado nacionalista Pablo Abdala. En los últimos días se decidió que en un plazo de 60 días cada miembro de la comisión deberá presentar las enmiendas que considere necesarias.

Abdala dijo a El Observador que está de acuerdo con evaluar la propuesta de Besozzi. "Por más que la respuesta no es solo penal, es bueno actualizar el Código en todos los aspectos, y en función del desarrollo de esta modalidad en forma bastante alarmante, quizás sea necesario ajustar ese delito", comentó.

Por su parte, el diputado frenteamplista e integrante de la Comisión de Constitución y Códigos, José Carlos Mahía (Asamblea Uruguay) dijo que si bien no se niega a estudiar la idea de Besozzi, advirtió que "es muy mala práctica legislar ante coyunturas o al grito de la tribuna".

Para Mahía, el caso de la doctora Milvana Salomone "es un ejemplo de trabajo eficiente de la Policía uruguaya y tenemos que aprovechar para que sea un desaliento a una práctica que tarde o temprano puede llegar".

Por otra parte, el proyecto de Besozzi también crea la figura del "secuestro virtual". "Si bien hasta el momento se encuadraba en un delito de estafa, entendemos que debe ser tipificada especialmente, dado que el error al que se induce a la víctima tiene que ver con la privación de libertad e integridad física propia o de tercera persona allegada", explica el diputado.

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