Decreto del Poder Ejecutivo estableció, para el ejercicio 2020, una reducción de 18% en la alícuota de la contribución inmobiliaria rural –fijada por el artículo 652 de la Ley 15.809– a los propietarios o poseedores de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice de Coneat 100 y que hayan sido incluidos en la declarada emergencia agropecuaria por sequía.
Desde marzo una tercera parte del área productiva nacional está declarada bajo emergencia agropecuaria tras las sucesivas extensiones del área, totalizando 5,7 millones de hectáreas e involucrando a 8.100 productores familiares en superficies totales o parciales de 13 departamentos.
Este lunes 29 de junio se dispuso que este beneficio se aplicará a las seccionales de los departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria, que son Colonia (las seccionales 2ª, 5ª, 6ª, 8ª, 16ª, 17ª y 18ª), San José (1ª a 11ª), Florida (2ª, 5ª, 6ª, 14ª a 16ª), Canelones (seccionales 1ª a 30ª), Maldonado (1ª a 3ª y 5ª a 13ª), Lavalleja (1ª 14ª), Montevideo (todas sus seccionales), Rocha (1ª a 12ª), Treinta y Tres (1ª a 3ª, 7ª, 9ª y 10ª) y Cerro Largo (1ª, 2ª, 4ª, 5ª y 12ª a 15ª).
Para acceder al beneficio establecido, se deberá presentar en las intendencias correspondientes dentro de los 120 días a partir de la promulgación de la ley, la declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno. En caso de que los pagos del mencionado impuesto ya realizado excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente del siguiente ejercicio.
Rebaja en Contribución Inmobiliaria Rural
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