Un duro golpe para los “cyberocupas” uruguayos
El estudio de abogados Cikato obtuvo la primera sentencia positiva en Uruguay en el juicio que inició Envases Continental, a quien registró el dominio de su marca en internet. Además el usurpador deberá pagar una indemnización
Es cada vez más habitual en Uruguay que una empresa no pueda registrar una página web con su marca porque alguien que no está vinculado con la compañía ya lo hizo. A quienes se dedican a esta práctica –considerada delictiva– se les denomina “cyberocupas”.
La mayoría de los casos no llega a los juzgados porque las empresas prefieren negociar y “comprar” el dominio. Es por esto que la práctica resulta muy lucrativa. Y es por eso también que cobra relevancia el caso de Envases Continental. Es que por primera vez una empresa en Uruguay obtuvo una sentencia positiva en un juicio contra un tercero por registrar un nombre de dominio en Internet con su marca comercial sin ser el titular de la misma. Es decir, se comprobó que el único interés de esta persona era lucrar con la venta del nombre de dominio al verdadero titular.
El abogado Mauro Merín del Estudio Cikato, reveló a Café & Negocios que el fallo no solo implica el pasaje del nombre del dominio al titular legal de la marca, sino que también obliga al “cyberocupa” a pagar una indeminización a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados, tras no poder utilizar un sitio web con su nombre comercial durante los últimos cuatro años.
Merín destacó que se trata de un “fallo histórico” que marca un “antes y un después” en el sistema jurídico uruguayo dado que sienta un antecedente positivo para empresas que están o quieren iniciar un juicio por la usurpación de un nombre de dominio en Internet.
PROCESO LARGO
En 2008 Envases Continental intentó registrar un sitio web con su nombre comercial ante Adinet –la dependencia que se encarga en Uruguay de registrar y habilitar los nombres de dominio– y descubrió que había sido registrado por un cyberocupa.
Antes de llegar a juicio, la empresa intentó llegar a un acuerdo, pero el usurpador pedía por el dominio una cifra muy superior a la que cuesta registrar y mantener una dirección de internet en Uruguay, por lo que decidió ir a juicio.
Obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, pero la persona en cuestión apeló y el juicio pasó al Tribunal de Apelaciones, quien finalmente dio la razón a Envases Continental.
Uno de los componentes más novedosos del juicio, fue el que el estudio Cikato solicitó una “medida cautelar de no innovar” que finalmente la Justicia le concedió.
Merín explicó que esta medida pedía que el cyberocupa no pudiera “disponer del dominio, es decir, no pudiera transferirlo o darlo de baja” y se mantuviera a lo largo del juicio como titular del mismo.
El abogado explicó que esto fue fundamental para poder realizar el juicio, dado que muchas veces sucede que el cyberocupa, para desligarse de responsabilidades, le da de baja al dominio y le pide un amigo que en el mismo momento le dé de alta. El sistema demora 48 horas en actualizar la información y saber que el sitio está disponible, cuando se cumple ese plazo, el dominio ya está a nombre de otra persona que tampoco es el titular de la marca.
Esta medida, cuya aplicación en este caso fue una “creación” de Cikato, fue lo que evitó que el juicio se quedara sin sujeto pasivo.
Otro de los argumentos de Cikato fue que cada vez más “el nombre de dominio es un signo distintivo de la marca”, dado que tanto la marca como el nombre de dominio “cumplen la función de distinguir un producto y un servicio”.
Merín explicó que hasta el momento no se entendía que el nombre de un dominio fuera tan importante como el nombre de una marca registrada. “Hoy no solo se va a buscar una marca a la góndola, sino también por su nombre en internet”, analizó el profesional.
Durante el juicio, Envases Continental comprobó que el cyberocupa únicamente tenía una intención de lucro, lo que llevó a la Justicia a fallar a favor de la empresa.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Merín contó que desde que apareció Internet, la actividad delictiva de registrar nombres de dominios iguales a marca registradas se transformó en una práctica lucrativa cada vez más habitual en Uruguay. Advirtió que esto se torna más preocupante si se tiene en cuenta que en el país “no existe una ley que registre nombre de dominio y un proceso ágil que permita al titular de la marca obtener su nombre de dominio en un plazo razonable”.
En este sentido, el abogado opinó que se debería impulsar algún tipo de arbitraje para que ambas partes del conflicto puedan llegar a una solución en un plazo razonable. “La administración debería poder quitar el nombre de dominio cuando se demuestra que una persona no tiene vínculo con la empresa”, dijo.
En tanto, indicó que otro debe de Uruguay es la capacitación de los jueces, dado que los temas vinculados a derechos de propiedad intelectual requieren una dedicación y especialización “que por factores de tiempo, y recursos humanos y económicos, los jueces no pueden hacer”.
...
CLAVES
Dominio. Se le denomina “dominio” al nombre que tiene en internet un sitio web. Cada vez más las empresas tienen un sitio web con el mismo nombre de la marca.
Cyberocupación. Consiste en la apropiación de un nombre de dominio que incluye marcas o nombres comerciales por un usuario de internet que no es su legítimo titular.
Anuario. La sentencia positiva que obtuvo Cikato en primera instancia en este juicio fue citada en el Anuario de Derecho Comercial Uruguayo por considerarla histórica.