ver más

La Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU) y expertos tributarios valoraron la decisión del Ministerio de Economía de excluir del proyecto de ley de inclusión financiera el artículo que obligaba a las empresas que administran los medios de pago electrónicos a remitir a la Dirección General Impositiva (DGI) la información sobre las operaciones realizadas por los usuarios de tarjetas de crédito y débito.

En la víspera el Poder Ejecutivo “decidió la inmediata remisión” de la versión final del proyecto que había sido puesto a consideración pública al Parlamento para su discusión, informó ayer el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, al término del Consejo de Ministros. Lorenzo señaló que se espera que la normativa “sea tratada rápidamente” por los legisladores, aunque no manejó plazos específicos de cuándo podrá entrar en vigencia.

El ministro confirmó que la reducción del IVA para todas las compras que se realicen con tarjeta de débito o dinero electrónico aplicará a partir de los 90 días de entrada en vigencia de la norma.

Artículo 77

La principal modificación implementada en el proyecto implica la eliminación del artículo 77 contenido en el borrador, que obligaba a las empresas de tarjetas, administradoras de crédito, bancos y a las instituciones emisoras de instrumentos de valor electrónico a suministrar a la DGI información sobre operaciones realizadas y sobre los consumos de los tarjetahabientes –sean de crédito o débito– y de las compras electrónicas.

En su lugar se resolvió extender las potestades de control con las que ya cuenta la DGI para “a los emisores de dinero”, una figura que se crea con la ley, explicó a El Observador el asesor del MEF, Martín Vallcorba. “El artículo 77 había sido concebido para extender las potestades que ya tiene la DGI, a los efectos de que alcanzara a los nuevos actores que se crean con la ley, como es el caso de los emisores de dinero electrónico. Como la redacción que estaba, en la medida que hacía referencia a los tarjetahabientes, daba la impresión de ir más allá, optamos por eliminar ese artículo e incluir una referencia en el artículo 44 donde se preveía que la DGI era la encargada de aplicar el control”, añadió. La información que se deberá brindar, aclaró, es respecto a lo que el comercio vende, y no a lo que compra el tarjetahabiente. “Por eso afirmamos que no hay intromisión en la privacidad de las personas”, añadió.

El socio de Guyer & Regules, Juan Manuel Albacete, dijo a El Observador que se trata de “un avance del proyecto que se siga respetando la privacidad de los individuos”.

Por su parte, el presidente de la ABPU, Julio de Brun, destacó que es un “cambio brutal” la eliminación de ese artículo. “Lo demás, son temas operativos que será cuestión de discutir los números”, acotó en referencia a las observaciones que todavía mantienen sobre el proyecto.

En ese sentido, desde la Asociación se cuestiona que se permita la cancelación de un débito automático hasta el día hábil previo al vencimiento, algo que complica la operativa de los bancos, o el hecho de permitir hasta 8 transferencias gratuitas entre cuentas bancarias por mes. “Es demasiada liberalidad, es ocho veces el volumen de cheques que hay hoy”, mencionó De Brun.

Pago electrónico

El proyecto determina que las remuneraciones y toda partida de dinero que reciban los trabajadores en relación de dependencia, o prestaciones sociales, deberán realizarse a través de instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico.

El Poder Ejecutivo dispondrá un cronograma de cumplimiento para la incorporación de los trabajadores al sistema que no podrá exceder los seis meses posteriores a la reglamentación de la ley, prorrogable por otros seis meses.

La misma situación regirá para los pagos de honorarios profesionales y trabajadores no dependientes, aunque se fijará para este caso un cronograma alternativo que contempla los dos años posteriores a la vigencia de la ley, prorrogables por un año más.

Los pasivos, en tanto, podrán optar por incorporarse al régimen en cualquier momento, mientras que los nuevos jubilados, pensionistas o retirados a partir de la fecha de reglamentación de la ley quedarán obligados a percibir su pasividad a través de una institución financiera. En todos los casos, el beneficiario podrá optar por la institución financiera a través de la cual percibe sus ingresos.

Las cuentas que se utilicen para el cobro salarial tendrán como condición su “inembargabilidad”. Uno de los cambios principales que se introdujo en el proyecto radica en que cada titular podrá utilizar una única cuenta o instrumento de dinero electrónico para percibir sus ingresos, en caso de contar con más de una fuente. El texto definitivo mantiene como estaba planteado la extensión a todas las instituciones financieras que paguen remuneraciones a otorgar créditos de nómina y habilitar los descuentos de las cuotas sobre el salario.

El artículo 33 dispone los pagos que deberán abonarse de forma obligatoria a través de medios electrónicos. A partir del primer día del mes siguiente al año de entrar en vigencia la ley, no se podrán abonar en efectivo ninguna operación de enajenación de bienes o prestación de servicios igual o superior a las 40.000 Unidades Indexadas (UI), equivalentes a unos US$ 5.000, a valores de hoy.

En tanto, cuando la operación de cualquier clase supere las 160.000 UI (unos US$ 20.000) sólo podrá abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. A modo de ejemplo, las compras de inmuebles y vehículos podrán estar incluidas en estas condiciones.

En el caso de los alquileres, a partir del mes siguiente a los seis meses de entrada en vigencia de la ley se deberán pagar a través de una cuenta abierta en una institución financiera a nombre del arrendador, siempre que superen las 40 bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales o su equivalente mensual –unos $ 8.660-.

Rebaja de IVA

La rebaja de IVA será el primer año de 22% a 18% para las transacciones realizadas con tarjetas de débito y otros instrumentos de “dinero electrónico” por hasta 4.000 Unidades Indexadas (unos $ 10.828) el primer año; mientras que las compras con tarjetas de crédito tendrán una reducción de solo dos puntos porcentuales (de 22% a 20%, y también hasta 4.000 UI) que desaparecerá al tercer año de aplicación.

Eso será así para incentivar el uso del débito por sobre la tarjeta de crédito. Para ello, la normativa dispone la reducción con carácter permanente de dos puntos de IVA (de 22% a 20% en la tasa básica, y de 10% a 8% en la mínima) para todas las compras que se realicen con tarjeta de débito y dinero electrónico. Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a extender en dos puntos más la rebaja (hasta 18% y 6% respectivamente) para esos casos durante el primer año de vigencia de la ley, y un punto (19% y 7%) durante el segundo año. Aquí aplicará solo para las compras hasta 4.000 UI. Al tercer ejercicio ya se retorna a la rebaja general de dos puntos.

Al mismo timpo, se faculta al Poder Ejecutivo a que aplique en igual sentido la baja de dos puntos a las compras con tarjeta de crédito por hasta 4.000 UI (de 22% a 20% y de 10% a 8%) durante el primer año, y de un punto a partir del segundo año (21% y 9%). En el tercer período de ejercicio la rebaja de IVA para los pagos con tarjetas de crédito quedará sin efecto, y volverá a ser de 22% y 10%.

Proyecto if Con Exposicion Motivo by portalobservauy

Seguí leyendo