Hoy vence la primera cuota del Impuesto de Primaria ante la DGI: quiénes deben pagarlo
Este miércoles 31 de mayo vence la primera cuota de este tributo para los padrones urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria
Tiempo de lectura: -'
31 de mayo de 2023 a las 12:42
Te quedan {{observador.articlesLeft}} notas gratuitas.
Accedé ilimitado desde US$ 3 45 / mes
Este miércoles 31 de mayo vence la primera cuota del Impuesto de Primaria, según el calendario de vencimientos de la Dirección General Impositiva (DGI).
Los pagos del Impuesto de Primaria se pueden realizar en los locales de Abitab, RedPagos y Correo Uruguayo. También se puede abonar en línea mediante débito automático en la página de DGi.
Para padrones urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria, se puede realizar el pago mencionando el número de padrón o presentando la factura, que se puede descargar aquí. El impuesto puede abonarse en un solo pago o en tres cuotas.
La consulta de deuda también se puede hacer vía Whatsapp en el 098134400 o en la web de DGI.
Si quiere recibir la factura en su correo electrónico en cada vencimiento, ingrese por única vez en Servicios en Línea.
Padrones rurales con explotación agropecuaria
En el caso de padrones rurales con explotación agropecuaria, el pago se determina mediante la presentación del Formulario 3980, disponible en la aplicación Sigma.
El pago puede realizarse en el boleto de pago 2/908. El código de pago del impuesto es el 38 (incluye código 450: Impuesto Primaria, código 821: Multa Impuesto Primaria y código 822: Recargos Impuesto Primaria).
También podrá abonarse en un solo pago o en tres cuotas. El mes cargo que se debe consignar en el boleto de pago es enero del año correspondiente, para las tres cuotas.
Quiénes deben pagar el impuesto
Importante
La ley 19.210 de Inclusión Financiera en su artículo 43 establecía un límite por encima del cual era obligatorio el pago de tributos a través de medios electrónicos (10.000 Unidades Indexadas). Con la entrada en vigencia de la ley 19.899 de Urgente Consideración, el mismo quedó derogado en los artículos 221 a 224, con lo que el tributo se podrá abonar en efectivo aun cuando supere ese monto.
La segunda cuota del impuesto vencerá el 31 de agosto, y la tercera cuota el 31 de octubre de 2023.
Esta nota es exclusiva para suscriptores.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí
Alcanzaste el límite de notas gratuitas.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
Registrate gratis y seguí navegando.
¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.
Para comentar debe iniciar sesión.