13 de agosto de 2026 5:00 hs

En setiembre del año pasado, la relación entre el depósito portuario Lobraus y la ANP comenzó a complicarse. Un informe del departamento financiero del organismo reveló que la empresa debía más de US$ 500.000. Con esa información se tomó la decisión de intimarla para que cumpliera con los pagos,

Uno de los argumentos que manejó en la denuncia fue que Gandini divulgó datos sobre la deuda que mantenía Lobraus, información que no era pública y se encontraba amparada por el deber de reserva. “Gandini difundió información privilegiada, utilizando datos a los que accedió exclusivamente por su condición de director de la ANP”, expresó.

Esta semana declararon Silvia Etchebarne, representante de la empresa, y Gandini y este jueves la fiscalía decidió archivar la denuncia.

En el fundamento de la resolución, al que accedió El Observador, la fiscalía expuso que la evidencia presentada por Lobraus “no resulta suficiente para obtener la plena prueba requerida y el estándar que se requiere para poder ir a juicio oral, no restando mayores diligencias probatorias que puedan diligenciarse, así como tampoco avances que permitan la útil continuación de la indagatoria”.

Expresó que la conducta de Gandini no se enmarca dentro de la figura penal de abuso de autoridad, ya que la información manejada sobre Lobraus no estaba categorizada como secreta o confidencial.

Agregó que tampoco incurrió en la figura penal de revelación de utilización indebida de información privilegiada, ya que los datos surgieron de expedientes tramitados por la ANP y que además estaban en conocimiento de Lobraus.

A su vez, la fiscalía tampoco encontró evidencias del delito de difamación e injuria en la calificación de Lobraus como “deudor contumaz, serial”.

La resolución señaló que “no se advierte el dolo requerido, no se advierte una intención, sino palabras o situaciones que eran sabidas por las partes, y disposiciones que no fueron decretadas como secretas”.

Por tanto, el fiscal de Delitos Económicos, Gilberto Rodríguez, concluyó que no surge de los hechos investigados una “justificación que habilite la continuación útil de la indagatoria” y por tanto procedió al archivo de la denuncia.

La rescisión de Lobraus en el puerto de Montevideo

En enero de este año, tras constatarse que las deudas de Lobraus continuaban impagas, la ANP tomó la decisión de rescindir el contrato que le permitía trabajar como operador portuario.

En junio, el Tribunal de Cuentas (TCR) avaló lo resuelto meses atrás por el directorio del organismo.

Para hacerlo, consideró que la rescisión dispuesta se encontraba alcanzada por las normas que regulan el otorgamiento de las concesiones. Añadió que se pudo constatar el incumplimiento de la compañía en el pago del canon, registrándose una deuda significativa y un retraso prolongado, configurándose la causal de rescisión prevista contractualmente para el caso de mora reiterada.

Con esos dos antecedentes solo faltaba la posición del Poder Ejecutivo y eso ocurrió en julio con una resolución del Ministerio de Transporte (MTOP). La cartera tomó en cuenta los incumplimientos de las inversiones previstas que habían sido constatadas por la ANP y también las deudas de 10 meses en el pago del canon (nueve consecutivos).

Añadió un informe jurídico propio que expresó que la decisión tomada por la ANP había sido “estudiada y fundamentada en una plataforma fáctica lo suficientemente clara”.

Sobre esa base aprobó la resolución del directorio de la ANP del 14 de enero de ese año que dispuso la rescisión del contrato a Lobraus.

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos