Según reseña la jueza Olivera, la acusada era la presidenta y propietaria mayoritaria (57%) de Custodia de Valores Mobiliarios Corredor de Bolsa S.A. (CVM), empresa que operaba como intermediaria en el mercado de valores bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU). También era presidenta del directorio, que era integrado, con un 40% de las acciones, por su hijo Martín Cukier, y con el restante 3%, otro hijo, Daniel Cukier. Asimismo Goldring y Martín Cukier, tenían 66% y 34% respectivamente de las acciones de la sociedad comercial United Brokers S.A. Agente de Valores.
El documento señala que existían cuatro modalidades o categorías de clientes: muy conservador: busca ingresos estables a lo largo del tiempo y dispuesto a aceptar fluctuaciones mínimas en el valor de la cartera mensualmente”; conservador: “busca ingresos estables a lo largo del tiempo, con crecimiento de capital como una consideración secundaria, y dispuesto a aceptar fluctuaciones moderadas en el valor de la cartera mensual ”; moderado: “busca un balance de ingresos estables y crecimiento de capital a lo largo del tiempo, y está dispuesto a aceptar fluctuaciones moderadas en el valor de la cartera durante el cercano a mediano plazo, para mejorar el desempeño a largo plazo ”; y agresivo: “busca la apreciación del capital a largo plazo y puede aceptar pérdidas potencialmente grandes en la cartera durante el cercano al mediano plazo, para maximizar el rendimiento a largo plazo”.
A julio de 2022, cuando el BCU la intervino, CVM contaba con un total de 479 clientes, de los cuales 353 eran agresivos, 120 moderados, 5 conversadores y 1 no contaba con un perfil asignado. Por su parte, había 431 clientes con mandato de libre administración mientras que 48 se manejaban mediante la emisión de órdenes.
El BCU dispuso la intervención el 4 de julio de 2022, el 5 de agosto resolvió el desplazamiento de las autoridades y el 28 de diciembre ordenó la disolución y liquidación de CVM, y designó a la Liga de Defensa Comercial como liquidador delegado. Finalmente, el 3 de mayo 2023 determinó la sanción de CVM con la cancelación de sus actividades y el retiro de la autorización para funcionar, así como la baja del Registro del Mercado de Valores.
Las cuentas ómnibus y el ocultamiento de información
La jueza relató que “para la realización de operaciones a cargo de sus clientes, CVM poseía cuentas a su nombre en entidades financieras en el exterior (Estados Unidos), donde se colocaban los fondos y valores de aquellos en custodia, operativa que se denomina cuenta ómnibus”.
Según la Fiscalía, Goldring incurrió en conductas delictivas al gestionar las inversiones de sus clientes. CVM realizaba ventas de opciones "put", un producto financiero de alto riesgo que obliga al vendedor a comprar acciones a un precio preestablecido, incluso si su valor de mercado cae drásticamente.
En esas operaciones el fiscal fundamentó la apropiación indebida de Goldring, ya que no les requirió la constitución de una garantía (tal como era considerablemente exigido), para el caso de que el capital que habían invertido no fuera suficiente para cubrir las pérdidas generadas por la operación de venta de las put.
"Lo anterior condujo a que otros clientes de CVM que tenían posiciones en la cuenta ómnibus y que no habían invertido en operaciones put, vieran afectados sus valores, ya que los mismos fueron utilizados en forma indebida e inconsulta por la acusada para solventar las pérdidas sufridas por los clientes que sí habían invertido en la señalada opción, por el manejo riesgoso que en ese aspecto hizo la imputada".
Ante las pérdidas masivas generadas por estas operaciones entre 2021 y 2022, la acusada utilizó fondos y valores de otros clientes (que no habían participado en dichas operaciones o tenían perfiles conservadores) para cubrir los saldos negativos en las "cuentas ómnibus" de la empresa.
Se alega que Goldring ordenó a sus empleados tergiversar los estados de cuenta enviados a los clientes para ocultar las pérdidas reales y evitar una "corrida" de inversores. Las pérdidas no se imputaban a las cuentas individuales, sino a una cuenta paralela llamada "Partidas Pendientes de Imputación" (PPI), desconocida para los inversores y el BCU.
"Subyace a lo anunciado, que la imputada se apropió, convirtiéndolo en provecho de un tercero, de los activos que le fueron confiados y entregados por muchos de sus clientes, respecto de los cuales tenía una obligación de hacer un uso determinado de los mismos o restituirlos", afirmó la magistrada.
Como consecuencia "CVM liquidó de forma trepidante y sin explicación alguna, empleando la inversión de sus clientes (sin su autorización ni conocimiento), como garantía de terceros clientes que tenían en sus carteras de inversiones operaciones con opciones put, procediendo a ser ejecutados los mismos al no poder ser cubiertos", dijo la jueza.
Abogados de los damnificados de Sara Goldring antes de la audiencia
El engaño estuvo en que "en ninguna de sus cláusulas se les advirtió" a los clientes que su dinero podía ser empleado para cubrir las pérdidas de terceros en inversiones que les eran completamente ajenas.
"Por si fuera poco, quedó acreditado que en los estados de cuenta que se remitían por parte de la empresa a sus clientes, no se reflejaban las pérdidas ni la realidad económica de cada inversor, lo que redundó en que éstos al no enterarse de las graves pérdidas padecidas, no pudieran tomar decisiones o efectuar instrucciones a la corredora para evitar que se siguiera dando lugar a la fuga de su capital, y de esta forma, poder defender sus propios intereses en los términos pertinentes", advirtió.
Agregó que Goldring, en una nota presentada al BCU en fecha 17 de junio de 2022, "mintió al decir que la herramienta informática utilizada para la contabilidad individual de las cuentas de los clientes no permitió asignar las pérdidas correspondientes".
Concluyó que "la incorrecta, irregular y desviada actuación de CVM a través de su presidenta, la hoy acusada", llevó al BCU a intervenir la empresa y luego liquidarla.
Según lo informado por el BCU los saldos acumulados de todos los clientes, se dividía en ese momento en clientes con saldo negativo que superaba los US$ 20 millones, y por otro, en clientes con un saldo positivo de aproximadamente US$ 40 millones, y el total del efectivo disponible al cierre representaba apenas el 0,7% del dinero que debería estar disponible.
La defensa: "Falta de dominio del hecho" y "juicio mediático"
La defensa de Goldring solicita su absolución basándose en que las pérdidas fueron producto de un "imprevisible crack" del mercado bursátil estadounidense y no de una maniobra ilícita.
Además argumentan que Goldring ha sufrido "un auténtico juicio mediático, que la sindicara como culpable". "Ese juicio paralelo, formulado a través de las notas de prensa, ha hecho trizas a la presunción o estado de inocencia y, quiérase o no, como juicio paralelo extraforense afecta de todos modos la imparcialidad del tribunal…la cuasi irrestricta publicidad del proceso penal determina que los mass media construyan modelos y responsabilidades anticipadas, en una suerte de juicio paralelo, pues son poderosos generadores de opinión".
Fernández y Domínguez destacan que la acusada desembolsó aproximadamente US$ 25 millones de su patrimonio personal en un intento de "salvataje" para proteger las inversiones de los clientes.
Por ello afirmaron que "es diáfano que ni la omisión de advertencia al inversor sobre la eventual cobertura de posibles pérdidas de terceros, ni la omisión de reclamar a cada cliente una garantía, ni tampoco la información no veraz de su saldo, son comportamientos dables de conjugar una maniobra de apropiación punible que, de suyo, demanda otra índole de comportamientos, centrados en la inversión del título como elemento constitutivo de la apropiación, que exige -sí o sí- la conversión del destino del dinero recibido".
En ese sentido sostienen la "falta de dominio del hecho" que implica que la ejecución de los "puts" es un proceso automático del banco custodio sobre el cual el corredor de bolsa no tiene control una vez iniciado por lo que "es jurídicamente imposible la imputación objetiva del resultado dañoso" por lo que no puede evitar el desenlace.
"Ella no usó fondos de los no inversores en puts para solventar pérdidas sufridas por aquellos que sí invirtieron en esa modalidad bursátil, como equivocadamente lo argumenta la acusación... Antes bien, el mecanismo de los puts implica que, cuando se quiere ejecutar la opción, el Banco custodio retira valores de la cuenta ómnibus abierta por el corredor, quien nada puede hacer para evitarlo".
El juicio oral contará con una larga lista de pruebas, incluyendo los testimonios de más de 50 personas entre peritos del BCU, empleados de CVM y víctimas del fraude.
Entre las víctimas declararán 20 clientes propuestos por los abogados denunciantes del caso, Pablo Donnangelo y Eduardo Sasson, a los que adhirieron los abogados Ana Irabedra, Nicolás Ghizzo y Patricia Regules, quien sumó otros cuatro clientes como testigos.