A quienes no asistan a votar en el balotaje del domingo 19 de noviembre y no puedan justificarlo, les corresponde una multa económica y y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Si en cambio tenés un justificativo válido, será necesario acercarse con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
¿Cuál es el valor de la multa por no ir a votar?
Según lo estipulado en el Código Electoral, la multa por no votar en el balotaje 2023 va desde los $50 a los $500 y depende de la cantidad de incumplimientos anteriores.
¿Qué pasa si no pago la multa por no ir a votar?
Si no se paga la multa, esa persona no podrá realizar trámites en organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año.
¿Quiénes no están obligados a ir a votar?
- No tienen la obligación de votar aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben votar. Sin embargo, deberán acercarse a la comisaría más próxima para que les emita una certificación que compruebe y justifique que esa situación obedece a motivos razonables.
- Tampoco están obligados a ir a votar aquellas personas enfermas o imposibilitadas de asistir al lugar de votación por razones de fuerza mayor, comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Eventualmente, también pueden ser justificadas por médicos oficiales, municipales o provinciales, o médicos particulares.
- Por otra parte, no están obligados a ir a votar aquellas personas que sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y que, teniendo que cumplir su trabajo, no puedan conciliar el momento para ir a votar.
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Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
- Aquellas personas mayores a 16 años, pero menores de 18 años, de igual manera que toda persona mayor de 70 años, no necesitan justificar su ausencia si no van a votar.