27 de diciembre 2023 - 16:49hs

El proyecto conocido como "ley ómnibus", presentado hoy por el Gobierno al Congreso, contempla disposiciones importantes en materia previsional. Entre ellas, se destaca la suspensión de la actual fórmula de movilidad que actualiza las jubilaciones y otras prestaciones sociales cada tres meses.

Conforme a esta propuesta normativa, el Poder Ejecutivo estará facultado para realizar ajustes mediante decretos hasta que se establezca un nuevo mecanismo de revisión automática. Esta medida se erige como un pilar fundamental en el contexto del ajuste fiscal que emprenderá el ministro de Economía, Luis Caputo, marcando el inicio de la estrategia para "desindexar" el componente más sustancial del gasto público.

En una presentación formal realizada este miércoles por la tarde, el Ministro del Interior, Guillermo Francos, entregó al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, el proyecto gubernamental denominado "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos". En el tercer capítulo, referente a la "movilidad de las prestaciones", se aborda específicamente la suspensión de la actual fórmula previsional en vigencia.

El artículo 106 de la propuesta legislativa suspende la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241, el cual establece la movilidad de los haberes correspondientes a jubilaciones y pensiones, afectando también a prestaciones tan relevantes como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. Asimismo, se suspende la vigencia de prestaciones como la prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, el retiro por fallecimiento y el retiro por permanencia.

El proyecto otorga al Gobierno la facultad de establecer una fórmula automática de ajuste, "teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica". Durante el lapso hasta la definición de esta nueva fórmula automática, el Poder Ejecutivo nacional podrá llevar a cabo incrementos periódicos, priorizando especialmente a los beneficiarios de menores ingresos, según lo consignado en la propuesta.

Hasta la fecha, los ajustes de haberes se efectúan en un porcentaje de incremento trimestral, determinado por la variación de un índice compuesto por el 50% del aumento trimestral de la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por beneficiario y el 50% de la variación de los salarios. En cuanto a este último ítem, se toma el mayor valor entre el Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable) y el índice general de salarios del Indec. En caso de obtener la sanción del Congreso, este proyecto permitirá al Gobierno otorgar ajustes por decreto.

 

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