21 de agosto 2024 - 9:33hs

El decreto 747/24 firmado hoy por el presidente Milei deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21, eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas. Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, el objetivo del decreto es que "Las empresas públicas deben SERVIR a los ciudadanos y NO SERVIRSE de ellos".

"Si estos privilegios a su vez servían para anidar corrupción o mantener a una casta política deben ser desterrados. Se deroga el nefasto Decreto 853/23 que obligaba a comprarle los seguros a Nación Seguros. Tan grotesco era el sistema que se contrataba a un 'broker' para que logre una contratación que era obligatoria por ley. El Decreto 1191/12 obligaba a comprar los pasajes con la unidad básica camporista de Optar SA. El Decreto 1187/12 que obligaba a los empleados públicos a cobrar los sueldos en el Banco Nación impidiendo un ingreso por la gestión de esas cuentas que es un ahorro para el Estado, y el Decreto 1189/12 que obligaba a comprar combustible a YPF sin que el Estado pudiera compulsar precios más baratos. Todos estos decretos implicaban una transferencia de recursos del contribuyente a estas empresas. Eso se acabó", añadió el ministro.

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El DNU derogado deshace todas las modificaciones que el decreto anterior realizaba a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Los nuevos cambios fueron impulsados por Sturzenegger, quien fue designado junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, como responsable de recibir e inspeccionar las documentaciones relacionadas a las contrataciones de seguros.

Tras eliminar la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado, el Gobierno revisará los fondos que han sido destinados al pago de contratos y convenios actuales y pasados. Así, la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.

Con motivo de evitar que pudieran realizarse contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro, el decreto estableció que se considerará que hubo una “ventaja, beneficio o preferencia” por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. Lo mismo ocurrirá con aquellos acuerdos que pudieran cerrarse de manera directa entre las partes, pues estos deberán ser sometido a un proceso de selección mediante licitación o concurso de tipo público o privado.

No obstante, existiría una sola excepción para que un acuerdo entre partes no fuera considerado como un presunto fraude. “No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional”, subrayaron.

Por otro lado, este decreto planea la eliminación de estos contratos que habrían sido efectuados con la intención de favorecer a terceros. A raíz de esto se fijó un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por el ex mandatario pudieran concretar su baja.

Las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos, por lo que ninguna de ellas debería mantener las contrataciones para el 21 de agosto de 2025. En simultáneo, instaron a que convoquen nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios.

No obstante, en los casos que se consideren convenientes conservar los contratos y se requiera prorrogarlos por el plazo de un año más, es decir, hasta el 21 de agosto de 2026, los organismos deberán informar la decisión a la autoridad que resulte competente en su jurisdicción.

El decreto dispuso que la Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y revisar las nuevas contrataciones que pudieran surgir a partir de haber entrado en vigencia el decreto 747/2024.

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