La Corte Suprema de Justicia rechazó por “inadmisibles” los planteos de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Ministerio Público de la Defensa contra el denominado fallo Levinas y dejó sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña, según un artículo de la revista Quórum.
En el primero de los casos, el máximo tribunal entendió que el pedido «resulta inadmisible» argumentando que quienes «no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48».
«Aún cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada; sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”, expresaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
Tanto la asociación que reúne a los jueces como el Ministerio Público de la Defensa no eran parte del expediente civil donde se debatía la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas por el robo de obras de arte.
Sin embargo, se presentaron ante la Corte para revertir la sentencia del máximo tribunal el 27 de diciembre pasado, que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales.
“A ello –agregó la resolución-, se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie».
El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión de Rosatti y Lorenzetti. Y dijo: “Comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia”.
El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión de Rosatti y Lorenzetti.
Asimismo, el máximo tribunal dejó sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña en donde se establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para la justicia nacional.
Para los jueces la cautelar que suspende la aplicación de la ley local impugnada “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Para la Corte hoy «no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida».