A través de la Disposición 59/2026, firmada por el titular del organismo, Francisco Díaz Vega, se dio curso a la imposición (en carácter de declaración jurada) de un domicilio electrónico. Según el texto, este deberá constituirse como punto válido para la recepción de todas las notificaciones relacionadas con el estado del trámite, así como también con los antecedentes que se atribuyan al titular.
“Resulta oportuno y conveniente incorporar como requisito para todo trámite relacionado con la Licencia Nacional de Conducir el deber de informar, en carácter de declaración jurada, un domicilio electrónico donde se tendrán por válidas todas las notificaciones vinculadas con el estado de la licencia y los antecedentes suscitados en ocasión del tránsito”, especificó la ANSV en uno de los considerandos.
Además, mediante dos anexos, se aprobó la incorporación en la página web de gestión de trámites de la licencia de una cláusula mediante la cual el ciudadano declara comprender y aceptar que las comunicaciones enviadas al correo electrónico informado serán válidas respecto del estado de su licencia y de los antecedentes de tránsito que se le atribuyan.
En tanto, el Anexo II incorpora al Formulario Único de Trámite que genera el SINALIC una declaración jurada específica mediante la cual el solicitante denuncia su domicilio electrónico y acepta las condiciones de notificación.