11 de agosto 2026 - 7:45hs

El Gobierno reglamentó este martes el procedimiento para cobrar la atención sanitaria a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país y concurran a hospitales administrados por el Estado nacional.

La medida oficializada a través de la Resolución 1066/2026, establece que, ante eventuales escenarios, los solicitantes deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente por las prestaciones.

Hospital Nacional Alejandro Posadas

Hospital Nacional Alejandro Posadas

"Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona", agregó el artículo 2° del texto anexo.

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Para acreditar la residencia, deberán presentar el DNI físico para extranjeros vigente en el que figure expresamente la categoría de “residente permanente”.

¿Quiénes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales?

El nuevo procedimiento establece que, cuando un extranjero no pueda acreditar residencia permanente, el hospital deberá verificar si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación requerida. Si no posee cobertura, deberá cancelar previamente el arancel correspondiente.

La medida se aplica a las prestaciones sanitarias habituales y los valores serán determinados a partir del Nomenclador de Prestaciones vigente de cada institución.

Cuando el seguro presentado no cubra la totalidad del costo, el paciente podrá abonar la diferencia o afrontar el valor completo de la prestación.

Los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales

Los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales

Para las consultas, estudios o intervenciones programadas, el procedimiento es específico: el extranjero sin cobertura será derivado al área de Facturación antes de la atención, donde se calculará el costo del servicio. Luego deberá abonar el 100% del valor presupuestado para recibir la prestación.

En el caso de quienes ingresen por una emergencia y, una vez estabilizados, continúen requiriendo atención, el hospital podrá consolidar los gastos generados desde el momento en que finalice la situación de emergencia hasta el alta clínica. Después deberá notificar la deuda al paciente o a su representante legal y otorgarle una instancia de pago.

Hospital de alta complejidad en red El Cruce

Hospital de alta complejidad en red El Cruce

La reglamentación contempla además el mecanismo para cobrar las prestaciones a las compañías aseguradoras. El hospital deberá notificar el ingreso dentro de las primeras 24 horas, emitir luego la documentación correspondiente y enviar la factura a la empresa. Las aseguradoras tendrán un plazo de 45 días corridos para realizar la transferencia; vencido ese período, podrán iniciarse acciones judiciales para recuperar el monto adeudado.

¿Cuáles son las emergencias médicas que no se cobrarán a extranjeros no residentes?

a) Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.

b) Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.

c) Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).

d) Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.

e) Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.

f) Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.

g) Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.

h) Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.

i) Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.

j) Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.

k) Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.

l) Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.

m) Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.

n) Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

o) Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

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