El Poder Ejecutivo habilitó el uso de armas taser para abordar la situación de inseguridad en el país. En un intento por fortalecer la coordinación entre las fuerzas de seguridad, el Ministerio de Seguridad y el Poder Judicial unieron fuerzas para coordinar funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad.
A partir de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la responsabilidad de definir la estructura, la capacitación y el equipamiento de las fuerzas policiales nacionales, aeroportuarias y gendarmería. Además, podrá intervenir en la organización y el despliegue de las fuerzas navales, siempre y cuando sea necesario para cumplir con los objetivos establecidos por la ley.
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Según se informa en el Boletín Oficial, este nuevo esfuerzo busca “entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”.
En el marco de la aplicación de la ley, los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecieron pautas claras para el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de sus funcionarios: "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego".
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“Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. No obstante, se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas”, agregó.
A través de una resolución ministerial, se estableció un protocolo para el uso de armas no letales por parte de los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Según este protocolo, los funcionarios podrán utilizar armas no letales para inmovilizar o incapacitar a agresores en situaciones en las que la utilización de armas letales no sea necesaria o pueda generar un riesgo para la vida o integridad física de terceras personas. Entre las armas no letales autorizadas figuran:
- Pistolas eléctricas que inmovilizan a los objetivos mediante descargas eléctricas.
- Pistolas que disparan municiones con substancias irritantes o productos químicos no letales.
- Artefactos eléctricos diseñados específicamente para uso policial que producen descargas no letales.
- Gases paralizantes.
- Cualquier otro tipo de armamento no letal aprobado y compatible con los objetivos mencionados.
Además, el Ministerio estableció que los miembros de las fuerzas de seguridad deben recibir capacitación especializada como requisito fundamental para utilizar armas no letales.
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La resolución aclaró que cuando se requiera utilizar este tipo de armas, “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.
“El avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huyere tras la comisión de un delito”, precisa la normativa.
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En su fundamentación, el Ministerio considera que las armas no letales son esenciales para uso en situaciones críticas en que las armas “significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público”.
La resolución también destaca que “se han registrado hechos fatales en los que resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero suficiente para detener el combate”.