16 de mayo 2025 - 8:06hs

La Justicia Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires activó este viernes 16 desde las 8.00 la veda electoral de cara a las Elecciones CABA 2025 que se desarrollarán el domingo 18 de mayo.

La inhibición tiene como finalidad preservar el normal desarrollo de la jornada electoral, asegurar un clima de respeto y neutralidad, y proteger el derecho de la ciudadanía a emitir su voto en un entorno libre de presiones externas, de acuerdo a la legislación actualizada por la Ley 27.781.

Más noticias

¿Qué cosas no se pueden hacer y están prohibidas por veda electoral?

El Código Electoral Nacional (CNE) establece una serie de restricciones para actividades públicas que rigen 48 horas antes del inicio de la celebración de los comicios.

  • Realizar espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados, así como fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública que no esté vinculada al acto eleccionario.
  • Venta de bebidas alcohólicas, al igual que la portación de armas y el uso de banderas, divisas o cualquier otro distintivo partidario por parte de los electores.
  • No se admiten reuniones de electores dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos o el depósito de armas en los domicilios particulares.
  • Está prohibido tomar fotografías de la boleta única durante el acto electoral, y publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre los resultados.

Elecciones CABA 2025: ¿Cuáles son las multas por no respetar la veda electoral?

La agencia Noticias Argentinas (NA) indicó que quienes incumplan la veda electoral de cara a las Elecciones CABA 2025 podrán enfrentar multas de entre $10.000 y $100.000, e incluso penas de prisión de hasta 15 días; esto último para quienes exhiban propaganda política o utilicen banderas y distintivos en la vía pública durante los sufragios.

Elecciones CABA 2025: ¿Cuándo termina la veda electoral?

La veda electoral devenida de las Elecciones CABA 2025 finalizará el domingo 18 de mayo a las 21.00 (artículos 233 del Código Electoral y 5 de la Ley 268).

Temas:

Elecciones CABA veda electoral

Seguí leyendo

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos