Este jueves, la Cámara Federal de Casación ratificó la condena contra un individuo acusado de incitar a la discriminación. El hombre había realizado declaraciones llenas de odio hacia la comunidad judía durante Janucá en la plaza principal de Bahía Blanca. Los jueces determinaron que las agresiones verbales del acusado, quien argumentó estar bajo los efectos del alcohol, tenían la intención de fomentar la persecución contra un grupo religioso. La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) participó como parte querellante en el caso.
El 11 de diciembre de 2020, en la Plaza Rivadavia de Bahía Blanca, durante un acto religioso en honor a Janucá (la festividad judía de las luminarias, que celebra ocho días y noches encendiendo velas en un candelabro de nueve brazos), Martín Eduardo Tévez apareció alrededor de las 20 horas y comenzó a proferir gritos, insultos y amenazas contra los participantes del evento.
Según los registros del incidente, capturados en varios videos que se viralizaron en las redes, el agresor lanzó insultos como: "hijos de puta, judíos culo roto la concha de su madre; la verdad que el exterminio que están haciendo de la mano de Estados Unidos del pueblo palestino y que no van a detener, no van... ¿Y vos qué me decís, vieja hija de puta? Culos roto, manga de concha de su madre... Porque yo estoy acá en la plaza y me van a tener que venir a escuchar todos los días, y hoy estoy yo solo mirá... Mañana vamos a ser diez y pasado vamos a ser veinte, hijos de puta, judíos culo roto; están, están haciendo lo mismo que hizo Roca con los Tehuelches argentinos, están haciendo lo mismo. Y les vamos a arruinar la fiesta todos los días a la tarde, todos los días a la tarde voy a venir acá y les voy a gritar, hijos de puta, y cada vez vamos a ser más, hijos de puta, judíos culo roto".
El juez Walter López Da Silva, del Juzgado Federal N°1 en Bahía Blanca, concluyó el 6 de noviembre que la conducta de Tévez constituyó un acto de "incitación a la discriminación" según lo estipulado en la ley 23.592. En respuesta, dictaminó una condena de seis meses de prisión en suspenso.
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El defensor oficial Gabriel Jarque presentó un recurso de casación impugnando la decisión, argumentando que el incidente en cuestión no constituía un "acto de discriminación", sino posiblemente un caso de "injurias o calumnias" dirigidas hacia los presentes en la plaza pública. Según él, "una conducta discriminatoria implica imposibilitar, limitar o reducir a una persona la posibilidad de ejercer un derecho, por razones de raza, religión, nacionalidad, forma de pensar, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social y/o características físicas", y que estos elementos no estuvieron presentes en el incidente.
Además, expresó que el fallo inicial debería haber considerado la credibilidad de las declaraciones de Tévez respecto a haber consumido alguna sustancia en la bebida antes del incidente, lo que podría explicar su comportamiento exaltado y posterior arrepentimiento.
La impugnación fue llevada ante la sala II del tribunal penal más alto del país, compuesta por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, quienes el jueves pasado emitieron una resolución unánime de 29 páginas.
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El juez Yacobucci encabezó la votación, analizando detalladamente cada uno de los argumentos presentados por la defensa y estableciendo que los ataques verbales dirigidos contra la comunidad judía estaban debidamente corroborados. También coincidió con el juez anterior en que "no ha quedado demostrado que el nombrado se encontrara bajos afectos de sustancias -refirió haber tomado cerveza con clonazepan-, y por el contrario, su discurso y agresiones fueron claras, precisas y coherentes en base a parámetros discriminatorios".
Al finalizar, la jueza Ledesma respaldó la decisión de su colega, afirmando: "Coincido con la solución propuesta (...), en lo que atañe a la acreditación de la ocurrencia de los sucesos juzgados, la participación del imputado y la calificación legal asignada a los hechos atribuidos, pues la sentencia en crisis contiene una adecuada fundamentación en lo que a esos aspectos atañe". Además, añadió, "Las críticas formuladas por la defensa, vinculadas a la arbitraria valoración de las pruebas producidas e incorporadas al debate, deberán ser desestimadas pues los aspectos atacados encuentran respaldo en el análisis integral de los elementos de cargo".
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Finalmente, el juez Slokar también respaldó la decisión. Antes de confirmar el rechazo del recurso de casación, hizo varias consideraciones sobre "la significación jurídica del hecho objeto de la causa". En este contexto, afirmó: "Encuentro conveniente señalar que si el Derecho es garantía de convivencia pacífica, las expresiones de odio y las proclamas negacionistas -tal el episodio que se ventila en el proceso- quiebran los vínculos sociopolíticos y comprometen a la democracia misma. De tal suerte, sus consecuencias afectan a toda la sociedad y favorecen la repetición de masacres, cuando la actual encrucijada civilizatoria nos coloca frente a espejos inevitables, en donde se inscriben las reversiones de antisemitismo en una dinámica que parece agudizarse en el último tiempo".
Después añadió: "el antisemitismo como construcción involucra a la totalidad del sistema democrático en tanto exclusión radical del otro. Si la actual civilización se construye a partir de 1948 en torno al repudio del holocausto previo, todo antisemitismo redunda en la negación y hasta la eliminación de la alteridad. Se trata de una deshumanización dirigida a otros ciudadanos, ajena a las condiciones mínimas de convivencia democrática y al resguardo de la libertad e igualdad constitucionales, que se soportan en la prioridad axiológica de la dignidad humana".
Y finalizó expresando: "Sin dudas, las manifestaciones del incuso -imputado- resultan discriminatorias y ofensivas hacia la comunidad judía, atacando y mancillando su identidad, pero también hacia el resto de la sociedad, donde debe predominar el respeto y la promoción de la diversidad y la multiculturalidad".
En este caso, la ley utilizada fue creada por el senador Fernando De la Rúa y aprobada en 1988 durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Según detalló el juez Slokar, esta legislación se basó en la ley 16.678 de 1964, elaborada por el jurista Ricardo Núñez, que establecía sanciones para los delitos motivados por razones raciales y religiosas.