En un fallo emitido por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco, se ordenó que un hombre pagara una indemnización de más de dos millones de pesos a una mujer víctima de una fractura de tobillo. El incidente, que ocurrió en la playa de estacionamiento de un supermercado en la ciudad de San Francisco, al este de la provincia de Córdoba, se originó cuando el perro del hombre salió suelto y provocó el daño.
El juez Carlos Ignacio Viramonte determinó que el dueño del perro suelto era responsable del daño causado a una mujer. Según el tribunal, el perro se enredó entre las piernas de la mujer, causándole la caída y posterior fractura del tobillo, mientras estaba sin correa y sin control adecuado. El juez estableció que no es necesario demostrar intención o agresión por parte del perro, sino que solo es necesario comprobar que el animal estaba sin medidas de control para considerar al dueño responsable.
El juez Carlos Ignacio Viramonte destacó que la responsabilidad civil en casos de daños causados por animales se basa en la creación de un riesgo que puede generar perjuicios a la sociedad. En su fallo, el juez explicó que los animales, debido a su naturaleza irracional y susceptible a impulsos y instintos, pueden causar daños sin intención, lo que justifica la responsabilidad del dueño en caso de incidentes.
“La responsabilidad civil derivada de los daños causados por animales se fundamenta en el riesgo creado, al introducir en la sociedad la eventualidad de perjuicios que pueden generar los semovientes aludidos por sí mismos, teniendo en cuenta que su actuación es irracional y obedece a sus propios impulsos o instintos”, expresó en el fallo el juez Viramonte.
La falta de cumplimiento de las normas locales por parte del dueño del perro, que exigen llevar a las mascotas con collar y correa, fue considerada un factor determinante en el fallo del tribunal. Según el portal El Doce.tv, esta omisión reforzó la demanda presentada por la mujer afectada, quien sufrió daños a consecuencia de la falta de control del perro.
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El tribunal ordenó pagar una indemnización de 2.192.668,55 pesos más intereses, que abarca un rango de conceptos, incluyendo gastos médicos, traslados para el tratamiento, alquiler de equipo ortopédico, pérdida de oportunidades y daño moral. Esta sentencia resalta la necesidad de que los dueños de mascotas tomen medidas efectivas para prevenir incidentes que puedan causar daños a terceros, demostrando la importancia del cuidado y control responsable en la propiedad de animales.
En un caso sin precedentes en la provincia de Entre Ríos, el presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná sentenció a un hombre de 42 años a siete meses de prisión efectiva en la Unidad Penal N°1 de Paraná por agredir brutalmente a un perro labrador que dormía en la calle. El agresor utilizó una botella y una piedra contra el animal, lo que se consideró como maltrato. Este fallo, que se produjo a principios de julio, destaca la gravedad de este tipo de delitos y la importancia de que se impongan sanciones severas para proteger a los animales.
En el marco de un proceso que involucró a Mateo, un labrador que fue víctima de un ataque brutal, el juez Mauricio Mayer del Poder Judicial de Entre Ríos homologó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes. El incidente, que tuvo lugar en la intersección de Echagüe e Irigoyen en la ciudad de Paraná, involucró la agresión con “numerosos golpes” de botella y una piedra “de gran tamaño” contra el perro mientras dormía. La querella presentada en nombre de Mateo contribuyó a la resolución del caso.
La fundación "Mi reino por un caballo" interpuso un pedido para que se garantizara la defensa de Mateo, el labrador agredido, en el expediente penal. La jueza de Garantías N°3, María Gabriela Garbarino, dio curso a la petición y reconoció a Mateo como "víctima" y "sujeto de derecho", otorgándole representación legal en el caso a través de los abogados Fernando Nicolás Di Benedetto y Cecilia Inés Domínguez.
El 30 de enero de 2023, C. S. G. cometió una atrocidad al agredir al labrador Mateo en la zona céntrica de la ciudad de Paraná, causándole lesiones y cortes graves. La brutal acción violó la Ley N° 14.346 sobre maltrato y crueldad animal. Afortunadamente, el veterinario que llegó al escenario pudo ayudar a salvar al perro, según informó el Poder Judicial de Entre Ríos.
Antes de ratificar el acuerdo alcanzado entre las partes, el juez Mayer hizo una observación clave. Afirmó que el "sujeto pasivo del delito" en cuestión era un "animal no humano", respaldado por la jurisprudencia provincial en años anteriores. En específico, recordó que en 2018, 2022 y 2023, la justicia había establecido que los animales tienen derechos y pueden ser considerados como "sujetos de derecho" y "víctimas" en casos de maltrato y crueldad, como el contemplado en la ley 14.346.
Al validar el acuerdo alcanzado por las partes involucradas, compuestas por los fiscales Elizabet Comas y Martín Wasinger, la querella en nombre de la Fundación, y los defensores públicos del acusado, Fabricio Patat y Rodrigo Juárez, el juez Mayer señaló que el "sujeto pasivo del delito" en cuestión era un "animal no humano". Esta definición ya había sido adoptada en diversos fallos judiciales de la provincia en los años 2018, 2022 y 2023, en los que se reconoció a los animales como "sujetos de derecho" y "víctimas" de delitos estipulados en la ley 14.346.