El prolongado y complejo conflicto judicial por los derechos de uno de los formatos más exitosos de la televisión en España ha dado un vuelco multimillonario. La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto, con fecha del pasado 16 de abril, en el que eleva a 73.246.772 euros la cantidad que Mediaset España deberá abonar al grupo británico ITV Studios. Esta histórica cifra compensa las ganancias obtenidas por Telecinco mediante el uso no autorizado del formato entre los años 2012 y 2019.
La resolución, adelantada por El Confidencial, estima en parte el recurso de apelación interpuesto por ITV contra el auto dictado en mayo de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid. Aquella primera resolución judicial cuantificaba inicialmente la indemnización en 44.334.194 euros, una cifra que el tribunal provincial ha incrementado sustancialmente tras revisar el cálculo de los beneficios publicitarios ilícitos. Al tratarse de un fallo contra el que no cabe recurso, pone fin de manera definitiva a la ejecución de la sentencia que en octubre de 2019 obligó a Telecinco a cesar de inmediato la emisión del concurso.
El origen del conflicto: la ruptura contractual de 2010 y el fallo del Supremo de 2019
Las raíces de este litigio se remontan al año 2010, cuando Mediaset interpuso una demanda contra ITV solicitando la nulidad de varios acuerdos de licencia, entre ellos el Pasapalabra Heads of Agreement. La productora británica, que actúa como licenciante legítima de los derechos de propiedad intelectual del programa original, respondió con una reconvención acusando a la cadena de televisión de incumplimiento de contrato.
En 2014, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid desestimó la demanda de Mediaset y dio la razón a ITV, declarando que la empresa británica ostentaba los derechos de exclusiva sobre el formato. El proceso escaló hasta el Tribunal Supremo, que en octubre de 2019 zanjó el fondo del asunto al obligar a Telecinco a retirar de su parrilla el programa de forma inmediata y a indemnizar a la productora británica por la explotación indebida de su propiedad intelectual.
Las claves del aumento millonario: ingresos publicitarios y el "efecto arrastre"
La diferencia de casi 29 millones de euros entre la cuantía fijada en primera instancia y los 73,2 millones determinados ahora por la Audiencia Provincial de Madrid responde a una valoración más estricta de las ganancias ilícitas acumuladas por el infractor. El tribunal ha determinado que Telecinco obtuvo unos ingresos publicitarios directos, convencionales y no convencionales, significativamente mayores a los calculados inicialmente por el juzgado de lo mercantil.
Asimismo, la sección civil de la Audiencia de Madrid ha incluido un concepto clave en el sector audiovisual: el "efecto arrastre". El auto reconoce que los altos índices de audiencia que registraba Pasapalabra en el último tramo de la tarde beneficiaban de manera directa e inmediata al espacio posterior, el informativo de las 21:00 horas de Telecinco. Por este beneficio indirecto derivado del formato, el tribunal ha sumado una compensación adicional de 233.134 euros al montante total.
Una condena histórica basada en la Ley de Propiedad Intelectual española
La resolución judicial se fundamenta estrictamente en la aplicación del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Según este marco legal, los tribunales en España no imponen multas de carácter arbitrario o punitivo, sino que determinan las indemnizaciones bajo criterios económicos medibles a elección del perjudicado.
En este caso, el cálculo se ha realizado computando de forma combinada los beneficios que el titular legítimo (ITV) dejó de percibir por la explotación de su obra y, de manera principal, las ganancias netas que el infractor (Mediaset) acumuló ilícitamente gracias a la emisión irregular. La magnitud de la audiencia de Pasapalabra y su prolongación en el tiempo sitúan a este fallo como una de las condenas económicas más altas jamás registradas en el panorama judicial español en materia de propiedad intelectual.
De 'The Alphabet Game' a Telecinco: la compleja evolución de los derechos del formato
La estructura jurídica del programa ha sido objeto de debate debido a su evolución internacional. El concurso original, titulado The Alphabet Game, fue creado en el Reino Unido por Rebecca Thornhill, Mark Maxwell-Smith y Andrew O'Connor, emitiéndose en la cadena BBC1 entre 1996 y 1997. Los creadores licenciaron el formato a la compañía Action Time, cuya rama de negocio audiovisual fue transferida posteriormente a Granada, sociedad que más tarde pasó a denominarse ITV Global Entertainment LTD.
Por otro lado, la empresa intermediaria Einstein adaptó el formato británico para el mercado italiano bajo el nombre de Passaparola (emitido en Canale 5, del grupo RTI/Mediaset). En el año 2000, esta versión llegó por primera vez a España a través de Antena 3 con el nombre de Pasapalabra, incorporando la prueba final denominada 'El Rosco'.
Años después, Telecinco adquirió los derechos de emisión, operando primero bajo sublicencia de Bocaboca Producciones y, a partir de mayo de 2009, mediante un contrato directo con ITV (Format License Agreement). La relación se rompió definitivamente a finales de ese mismo año tras las reclamaciones de una tercera empresa, la holandesa MC&F, que exigía el cese del uso de 'El Rosco' alegando ser la verdadera propietaria intelectual de dicha prueba final, lo que empujó a Mediaset a firmar un contrato paralelo con ellos en febrero de 2010 y a romper con ITV.
Un vuelco en el tablero televisivo: el Supremo falla contra Atresmedia y Mediaset recupera 'El Rosco'
La notificación de este auto contra Mediaset coincide en el tiempo con otra resolución judicial de enorme impacto para el mercado televisivo actual. El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia que obliga a Atresmedia (Antena 3) a cesar la emisión de 'El Rosco' de 'Pasapalabra', al estimar que dicha prueba final constituye una obra protegida de forma independiente por la propiedad intelectual, y que su titularidad exclusiva pertenece a la distribuidora holandesa MC&F, y no a ITV.
Este fallo del Alto Tribunal ha activado de forma automática una estrategia de despacho diseñada hace un año por el actual consejero delegado de Mediaset España, Alessandro Salem. Según se ha confirmado, Mediaset adquirió formalmente los derechos de emisión de 'El Rosco' mediante un acuerdo con MC&F. Dicho contrato se mantenía congelado y supeditado estrictamente a que el Tribunal Supremo resolviera de forma favorable a la empresa holandesa el litigio mantenido con Atresmedia. Con el escenario jurídico aclarado, Mediaset vuelve a ostentar los derechos legales de la prueba estrella del formato, abriendo un nuevo escenario de competencia por la marca en la televisión en abierto en España.