30 de marzo 2026 - 15:21hs

La CGT planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad —una herramienta que permite a los jueces pronunciarse sobre la validez de una norma antes de que cause daños irreparables— cuestionando más de cuarenta artículos de la ley de modernización laboral que modificarían la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación sindical, el régimen de negociación colectiva y la organización del fuero laboral.

Según la central obrera, todo ese articulado se opone al artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la protección del trabajo, la organización sindical libre y la negociación colectiva.

Entre los puntos más cuestionados figuran la eliminación de la regla que exige interpretar toda norma dudosa a favor del trabajador, la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la figura de prestadores independientes de plataformas tecnológicas, el debilitamiento de la responsabilidad solidaria en casos de tercerización laboral, la supresión de las propinas del concepto remuneratorio, la derogación de la ley de teletrabajo, restricciones al ejercicio del derecho de huelga y de asamblea, y modificaciones al régimen de protección de delegados gremiales.

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El juez Raúl Horacio Ojeda consideró reunidos los requisitos para suspender los efectos de una norma: potenciales perjuicios de difícil reparación, verosimilitud del derecho, indicios serios de ilegitimidad, y ausencia de efectos irreversibles derivados de la suspensión. En su resolución, el magistrado advirtió que aguardar el trámite completo del juicio sin ninguna medida de protección podría generar daños irreparables sobre millones de contratos de trabajo vigentes en todo el país.

El Estado Nacional, representado por la Procuración del Tesoro, rechazó la medida argumentando que la ley fue sancionada por el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales y que la cautelar implicaría una interferencia indebida en las atribuciones del Poder Legislativo. El juez reconoció el peso de ese argumento pero subrayó que la función del Poder Judicial es precisamente garantizar que la actividad legislativa respete la Constitución. "La presunción de legitimidad de las leyes opera sólo mientras no se acredite su incompatibilidad con el texto constitucional", dijo el magistrado.

La decisión tiene alcance colectivo y se aplica a todos los trabajadores y empleadores cuya relación laboral esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias.

¿Hay una lucha entre fueros?

El juez Ojeda admite que existe una inhibitoria planteada por el Estado Nacional en el Juzgado 12 del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, para que este planteo —como sucedió con el de los trabajadores judiciales— termine en la justicia de excepción. Sin embargo, resalta que "no ha sido resuelta" y, por lo tanto, se expide sobre el pedido de la CGT.

Ya un juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, le había dado el visto bueno al traspaso de la justicia laboral a la ciudad de Buenos Aires, mientras otro, Alonso Regueiro, planteaba a los jueces del trabajo la inhibitoria para que dejaran de entender en el amparo presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en contra de esa medida. Ahora, el magistrado laboral Raúl Ojeda defiende su competencia para decidir sobre la acción declarativa que presentó la CGT.

Nada impide que la jueza Marra Giménez le solicite la inhibitoria, si coincide con los argumentos del Estado Nacional, y el expediente termine pasando a la justicia federal, poniendo punto final a esa suerte de lucha por la competencia entre la justicia ordinaria y la de excepción.

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