La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó este jueves el Convenio sobre el trabajo "decente" en la economía de plataformas, un texto que fija un piso de derechos para quienes trabajan a través de apps y plataformas digitales, sin importar si lo hacen repartiendo, conduciendo o realizando tareas en línea.
El Convenio parte de una definición amplia. Una "plataforma digital de trabajo" es toda persona jurídica —o física, cuando la ley nacional lo permita— que, mediante tecnologías digitales y "sistemas automatizados de toma de decisiones", organiza o facilita trabajo a cambio de pago para prestar un servicio a pedido de un cliente. Esto aplica tanto al trabajo que se realiza "en línea o en una ubicación geográfica específica".
El "trabajador de plataformas digitales" es toda persona empleada o contratada para esa prestación de servicio a cambio de pago, "independientemente de la clasificación de su situación en el empleo". El texto se aplica a todas las plataformas y a todos esos trabajadores, tanto si están en la economía formal como en la informal.
El Convenio se enmarca en el objetivo del trabajo decente. Por eso obliga a los países a respetar y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la no discriminación en el empleo y un entorno de trabajo "seguro y saludable".
La clasificación: empleado o no
Uno de los puntos centrales del Convenio es la clasificación de la situación en el empleo, es decir, definir si el trabajador tiene o no una relación de dependencia. El texto pide a cada país asegurar la "clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia o la inexistencia de una relación de trabajo".
Esa definición no se deja librada a lo que diga un papel. El Convenio dispone que se haga "basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago del trabajador de plataformas digitales" y "considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo".
La clasificación importa porque de ella dependen varios derechos. El propio Convenio aclara que las protecciones se garantizan "en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo": un trabajador con relación de dependencia se compara con otros dependientes, y uno sin ella, con los de su misma categoría.
Los derechos concretos que reconoce
En seguridad y salud, los países deben prevenir accidentes y enfermedades vinculados al trabajo. El texto incorpora el derecho del trabajador a alejarse de una situación de peligro grave e inminente para su vida o su salud "sin sufrir consecuencias injustificadas", informando luego a la plataforma.
También exige proteger a los trabajadores de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos los que ocurren en línea o "que impliquen a terceros, como clientes".
Sobre el pago, el Convenio pide asegurar que la remuneración se abone "de manera puntual y en su totalidad" y por medios de pago legales. Para los trabajadores "vinculados por una relación de trabajo", fija que la remuneración no sea "inferior al salario mínimo aplicable" y que se les compensen los gastos del trabajo. Para los que no tienen esa relación, el texto es más laxo: dice que cada país "considerará" si extiende esas medidas. Además, las plataformas deben dar información clara sobre la remuneración y las deducciones, y los trabajadores tienen que acceder a una protección en materia de seguridad social.
Un capítulo entero apunta al uso de algoritmos. Las plataformas deben informar sobre el empleo de "sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares" para seguir, evaluar o decidir sobre el trabajo, y sobre su impacto en las condiciones laborales. Cuando una decisión la genera un sistema automatizado, el trabajador puede pedir "una explicación por escrito" de las decisiones que lo afecten negativamente y una revisión de las que impliquen no cobrar, la suspensión o desactivación de su cuenta o el fin del vínculo. El texto exige que exista una "intervención humana apropiada".
El Convenio agrega la protección de los datos personales —con derecho a acceder, rectificar y suprimir la información—, prohíbe cerrar cuentas o terminar vínculos por "motivos discriminatorios u otros motivos ilegales", ordena proteger a migrantes y refugiados y garantizar el acceso a mecanismos de solución de conflictos "seguros, equitativos y eficaces".
El instrumento entrará en vigor doce meses después de que dos países lo ratifiquen, y desde ahí regirá para cada Estado un año después de registrar su ratificación.