La Dirección General Impositiva (DGI) informó este martes que ha intensificado los controles y reforzado la aplicación de las sanciones previstas por la normativa sobre quienes utilizan facturas fraudulentas para disminuir indebidamente sus obligaciones tributarias, complementando las medidas ya implementadas para impedir la actuación de quienes las emiten.
Utilizar facturas fraudulentas para reducir el pago de impuestos constituye una de las formas más graves de incumplimiento tributario y puede generar severas consecuencias económicas y penales para quienes participan en estas maniobras.
Estas conductas no solo ocasionan un importante perjuicio a la recaudación tributaria, sino que también afectan la competencia leal, al permitir obtener ventajas indebidas frente a los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias, señalo la DGI.
En tanto dichas maniobras configuran una situación de defraudación tributaria, la normativa prevé sanciones económicas de entre una y quince veces el monto del impuesto defraudado, además del inicio de las acciones penales que puedan corresponder.
Es importante destacar que las responsabilidades no recaen únicamente sobre quienes emiten este tipo de comprobantes, sino que también alcanzan a quienes los utilizan para obtener beneficios tributarios indebidos y a quienes participan en el diseño, la facilitación o la ejecución de estas maniobras.
¿En qué casos una factura es fraudulenta?
Una factura, física o electrónica, es fraudulenta cuando documenta una operación que no refleja la realidad de los negocios y se utiliza para incrementar ficticiamente los créditos fiscales con el objetivo de disminuir las obligaciones tributarias de quien la recibe.
Entre otros casos, se consideran facturas fraudulentas aquellas que documentan operaciones inexistentes (simulación total); que documentan operaciones por importes superiores a los efectivamente transados (sobrefacturación); o que documentan operaciones realizadas en el mercado informal mediante una diferencia de identidad entre quien efectivamente realiza la operación y quien figura como emisor del comprobante.
¿Qué características tienen las entidades emisoras?
En general, las entidades que emiten este tipo de comprobantes presentan una serie de características distintivas que alertan sobre su operativa irregular. Entre ellas, mantienen una situación de incumplimiento tributario sostenido durante largos períodos, y sus titulares o responsables aparentes suelen ser insolventes, explicó la DGI.
Asimismo, sus domicilios frecuentemente se fijan en zonas de difícil acceso o, incluso, en direcciones inexistentes, presentando altos montos de facturación con gastos nulos o muy reducidos. Estas organizaciones suelen no desarrollar una actividad económica real, por lo que habitualmente son conocidas como "empresas de papel" al carecer de personal y de infraestructura física. En caso de realizar alguna actividad económica real, sus recursos son notoriamente insuficientes para ejecutar las actividades que documentan.
Acciones desplegadas por la DGI
En función del nivel de riesgo identificado en cada caso, la DGI despliega acciones específicas orientadas a promover la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes.
Estas van desde comunicaciones personalizadas y auditorías fiscales hasta, en los casos en que se verifique la existencia de defraudación tributaria, la publicación de la nómina de los contribuyentes involucrados, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, se explicó.
Estas acciones forman parte de la estrategia que desarrolla la DGI para combatir el uso de facturas fraudulentas, fortaleciendo las herramientas de análisis, detección temprana y control. Asimismo, complementan las medidas ya implementadas para impedir la actuación de quienes emiten estas facturas, entre las que se encuentran la desafiliación del régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), la invalidación de los comprobantes emitidos y la publicación de la nómina de emisores desafiliados en el portal web.
Finalmente, la DGI exhortó a los contribuyentes a no recurrir a este tipo de prácticas, ya que las consecuencias derivadas de sus sanciones pueden ser muy graves tanto en el plano económico como en el penal. Asimismo, recordó que, en caso de presentar dificultades para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, existen facilidades de pago previstas por la normativa que pueden adaptarse a las posibilidades de cada contribuyente.