Se promulgó la ley que aprueba un Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria (AII) entre Uruguay y Estados Unidos, a través del cual se regula el mecanismo de intercambio de información fiscal entre ambos países.
El acuerdo entrará en vigor un mes después de que Uruguay notifique por escrito a Estados Unidos que aprobó por ley el mecanismo.
A partir de este acuerdo, ambos países podrán intercambiar aquella información fiscal que sea "previsiblemente relevante". Según explicó Gastón Lapaz, asociado de Guyer & Regules del equipo fiscal, para determinar esa relevancia, el Estado deberá analizar cuál es el motivo que sustenta el pedido de información, "de forma tal de evitar que configure una situación de expedición de pesca del país requirente", una acción considerada ilegítima.
¿Qué información financiera se podrá intercambiar?
De acuerdo con la normativa, la información que puede ser intercambiada, incluye aquellos datos y documentos que estén en poder del Estado y que permitan "determinar, liquidar y recaudar los impuestos incluidos" en el acuerdo para poder cobrarlos y ejecutarlos.
En el caso de Uruguay, los impuestos que se incluyeron en el acuerdo son: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (Imesi).
En tanto, en el caso de Estados Unidos quedaron comprendidos los siguientes impuestos federales: a la renta, relacionados con el empleo y trabajo por cuenta propia, y a las sucesiones y donaciones; y el impuesto al consumo. En ambos casos, se incorporará cualquier otro impuesto nacional que se establezca luego de la firma del acuerdo.
¿Qué implicancias tiene el acuerdo con Estados Unidos?
El acuerdo con Estados Unidos no se podrá aplicar a periodos inspectivos anteriores a la entrada en vigor, salvo en el caso de procesos penales. Según lo explicado por Lapaz, la normativa establece que cualquiera de los países podrá requerir a su par, información para sus fines tributarios de personas físicas o jurídicas pero los Estados pueden rechazar el pedido si no cumple con las condiciones establecidas.
Asimismo, el acuerdo "establece la posibilidad de que las partes se envíen información de forma espontánea, siempre que sea previsiblemente relevante para los fines del acuerdo y siempre que se haya establecido un mecanismo para ese intercambio que no lo fija el AII, por lo que deberá regularse antes de que pueda utilizarse el mecanismo", señaló el especialista de Guyer & Regules.
El AII admite la posibilidad de que los países establezcan un procedimiento para intercambiar información de forma automática, como hace Estados Unidos con Argentina, por ejemplo, por lo que deberá regularse antes de que pueda utilizarse el mecanismo.