7 de junio 2025 - 14:58hs

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España confirmó la quita de la Nacionalidad española en julio 2025 para los detentores del documento que infrinjan una de las siete penalidades establecidas en el reglamento de adquisición.

De acuerdo a la información brindada en el sitio oficial del área gubernamental, aquellos titulares que sean españoles de origen, se verán alcanzados por la medida si presentan una de las cuatro condiciones revocatorias. En tanto, para los ciudadanos que no sean de origen, la revisión contemplará otras tres prohibiciones más.

¿Cómo se pierde la Nacionalidad española?

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España revocará la tenencia de la Nacionalidad española a los ciudadanos de origen que registren una de las siguientes cuatro penalidades:

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  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra Nacionalidad.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
  • Los Españoles emancipados que tengan otra Nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de Españoles que hayan nacido en el extranjero y sean Españoles por haber nacido de padre o madre Español/a también nacido en el extranjero, perderán la Nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la Nacionalidad española.
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Para los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la Nacionalidad por residencia), se contemplará otras tres inspecciones causantes de pérdida del documento:

  • Después de adquirir la Nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
  • Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad española.

¿Cómo se recupera la Nacionalidad?

Una vez perdida la Nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla. Para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El Interesado debe ser Residente Legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
  • El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.

¿Quiénes tendrán que pedir la autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

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Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la Nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la Nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al Servicio de las Armas o ejerzan cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la Sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad española.
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