El Gobierno de España habilitará en abril 2025 la asignación de la Nacionalidad española para un grupo de extranjeros que logren comprobar un requisito establecido en el Real Decreto del 24 de julio de 1889 y sus modificaciones.
Se trata del condicionante de residencia. Desde el cuarto mes, los solicitantes del documento que cumplan con 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición obtendrán luz verde para avanzar con su gestión.
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Además, para aquellos aspirantes a obtener la Nacionalidad española que se encuentren bajo la condición de refugiado, oriundos de países iberoamericanos o de origen sefardí, el plazo se reducirá en abril 2025 hasta cinco o un año, según la categoría.
¿Cómo funciona la Nacionalidad española por residencia?
La Nacionalidad española por residencia podrá ser tramitada desde abril 2025 por aquellos extranjeros que cumplan con 10 años de residencia de forma legal, continuada e inmediatamente en el país, anterior a la petición.
Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
a) Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
c) Sólo será necesario un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
De acuerdo a la información publicada en el sitio oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia.
Para ello, los aspirantes deberán seguir los siguientes pasos:
- Acceder a "https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola"
- Hacer clic en "Tramitación On-line con Certificado Digital ".
- Eligir un método de identificación Cl@ve
- Hacer clic en "Nueva solicitud".
- Hacer clic en alguna de las siguientes opciones: "Realizada por el interesado”, "Realizada por el representante que ejerce la patria potestad, tutela o curatela" o "Realizada por el representante dotado de un mandato o poder"
- Rellenar los campos: NIE, Número de Soporte, Nombre, Primer y Segundo Apellido (tal y como aparecen en el documento de identidad del interesado).
- Seleccionar los campos correspondientes a: “Estado civil, Sexo, y País, Localidad y Fecha de nacimiento”.
- Rellenar el campo "Residente en España desde el año", así como los campos "Hijo/a de (1)", "Hijo/a de (2)". Seleccionar la “Nacionalidad principal”
- Seleccionar los campos correspondientes a: "Persona con la capacidad modificada judicialmente" y "Pertenece a las fuerzas armadas"
- Hacer clic en "Seleccionar una opción", y eligir uno de los siguientes campos: "Caso General", "Casado con español" o "Apátrida".
- Hacer clic en alguno de los apartados de "Seleccionar una opción"
- Rellenar los campos “Nombre, y Primer y Segundo apellido”. Seleccionar los campos “Estado civil” y “Sexo”.
- Rellenar los campos pertenecientes al apartado “Domicilio del Interesado” y pulsar en “Crear Solicitud”.
- Hacer clic en "Solicitud guardada correctamente Se ha guardado su solicitud, por favor, complete la información que...".
- Hacer clic en "Modificar solicitud".
- Pulsar en "Guardar".