10 de mayo 2025 - 12:40hs

Sancionada en 2022 y publicada en el Boletín Oficial en octubre de ese año, su vigencia para solicitar una cita electrónica vencerá el próximo 21 de octubre. Sin embargo, quienes las hayan obtenido antes de la fecha, podrán presentar su documentación de manera presencial días después.

"Buscamos que los beneficios que se han obtenido con la Ley de Memoria Histórica y con la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) se puedan extender en el tiempo. Es decir, que no estemos sujetos a leyes temporales que tienen una vigencia concreta y que, cuando se acaba, las personas que pueden estar en esta situación (de optar a la nacionalidad) no puedan optar ya", subrayó la presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), órgano consultivo y asesor del Gobierno de España, Violeta Alonso, en diálogo con el períodico Lne.

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En Argentina, país con la mayor demanda ciudadana de la región latinoamericana junto a Cuba, signó la solicitud de hasta 300.000 desde la entrada en vigencia de la normativa, según datos oficiales pertenecientes al Consulado General de España.

"Los consulados como el Argentina o Cuba, están colapsados por las peticiones y porque la ley tiene una vigencia muy limitada. Lo que queremos, aparte de que sea una ley que quede, que permanezca en el tiempo, es cubrir algunos casos que también han quedado fuera de esta normativa", insistió Alonso.

¿Quiénes pueden obtener la Ciudadanía española por Ley de Nietos?

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  • Supuesto 1A: Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
  • Supuesto 1B: Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
  • Supuesto 2: Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Supuesto 3. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.
  • Supuesto 4. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.

¿Cuáles son los documentos necesarios para obtener la Ciudadanía española por Ley de Nietos?

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).
  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • Documento de identidad nacional del progenitor español.
  • Documento de identidad nacional del interesado.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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